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Damas Caballeros.......
- LOBOZAC
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14 años 4 meses antes #80820
por LOBOZAC
Damas Caballeros....... Publicado por LOBOZAC
De repente me saltó esta duda, agradecido por sus valiosas respuestas, de preferencia fundadas
Contribuyente, Intermedio, tiene por presentacion de anual 11, PÉRDIDA EN ISR.....Y EXCESO DE DEDUCCIONES EN IETU (CRÉDITO FISCAL POR APLICAR AL 17.5 % ), PERFECTAMENTE SOPORTADO
En 2012, PUEDE APLICAR EL CREDITO DE IETU ?
Y A SU VEZ PUEDE APLICAR LA PÉRDIDA FISCAL DE ISR ?
Si asi fuera en algunos meses NO PAGARIA IMPUESTOS
Es esto posible ?..........
El analisis de los artículos referentes a AMBAS LEYES, me "dice" que es perfectamente permisible, EN VIRTUD DE QUE SON DOS IMPUESTOS, CORRELATIVOS UNO DE OTRO, PERO DISTINTOS, CON TASA Y TRATAMIENTO DISTINTO
Pero, de repente me "descuadré", pensando que quizá al SAT no le guste esto, Cosa que no me interesa, pero se trata de HACER LAS COSAS BIEN, para mantenerlos alejados
Contribuyente, Intermedio, tiene por presentacion de anual 11, PÉRDIDA EN ISR.....Y EXCESO DE DEDUCCIONES EN IETU (CRÉDITO FISCAL POR APLICAR AL 17.5 % ), PERFECTAMENTE SOPORTADO
En 2012, PUEDE APLICAR EL CREDITO DE IETU ?
Y A SU VEZ PUEDE APLICAR LA PÉRDIDA FISCAL DE ISR ?
Si asi fuera en algunos meses NO PAGARIA IMPUESTOS
Es esto posible ?..........
El analisis de los artículos referentes a AMBAS LEYES, me "dice" que es perfectamente permisible, EN VIRTUD DE QUE SON DOS IMPUESTOS, CORRELATIVOS UNO DE OTRO, PERO DISTINTOS, CON TASA Y TRATAMIENTO DISTINTO
Pero, de repente me "descuadré", pensando que quizá al SAT no le guste esto, Cosa que no me interesa, pero se trata de HACER LAS COSAS BIEN, para mantenerlos alejados
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- jamendoz
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14 años 4 meses antes #80821
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Damas Caballeros.......
tu lo has dicho, son dos impuestos totalmente diferetentes y la perdida de isr y el exceso de deducciones son posibles, mas si como dices, lo tienes totalmente soportado
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- LOBOZAC
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14 años 4 meses antes #80823
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Damas Caballeros.......
Gracias mi estimado toño, SI, AL LEER TU COMENTARIO, ME LLEGO OTRO POCO DE "LUZ" Y SI, RAZONANDO, si en el ejercicio anterior, SE PAGARON LOS DOS IMPUESTOS --CUANDO ASI PROCEDIA--, PORQUE "AHORA" NO PODRIA APLICAR ESTOS "SALDOS" QUE ME PERMITE LAL LEY ?.......SI, APLICANDO una especie de equidad horizontal tributaria
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14 años 4 meses antes #80829
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Los nenes con los nenes...
!Salve hermano Lobo!
Tal y como señalas, son impuestos con legislaciones propias. Al margen que ambos efectos, perdida fiscal en ISR y Crédito por deducciones mayores a los ingresos en IETU son en ocasiones de una explicación sencilla. Claro, a los números plasmados hay que remitirnos. Por ejemplo, la perdida fiscal en ISR puede tener su origen en la deducción actualizada de inversiones o igual puede ser causada de un alto importe de ventas a crédito, al ser persona física y tener efectos fiscals al cobro, pues simple la explicación y el entendimiento. Mientras que en IETU resulta aún más simple su probable explicación, ya que puede tener su origen en adquisiciones de activos fijos, pagos de pasivos por adquisiciones de activos fijos de ejercicios anteriores o incluso la compra de inventarios.
Dices "todo esta debidamente soportado", lo que debe darte algo de tranquilidad, pregunto, en forma rápida y con una vista super veloz a la anual, ¿Hay una explicación simple para el origen de ambos efectos?, ahora que su aplicación en 2012 es obligada tanto en provisionales como en la anual, no hacerlo en realidad es lo que puede levantar sospechas... tener derecho a algo y renunciar a ello -en perjuicio propio- siempre da que pensar...
Tal y como señalas, son impuestos con legislaciones propias. Al margen que ambos efectos, perdida fiscal en ISR y Crédito por deducciones mayores a los ingresos en IETU son en ocasiones de una explicación sencilla. Claro, a los números plasmados hay que remitirnos. Por ejemplo, la perdida fiscal en ISR puede tener su origen en la deducción actualizada de inversiones o igual puede ser causada de un alto importe de ventas a crédito, al ser persona física y tener efectos fiscals al cobro, pues simple la explicación y el entendimiento. Mientras que en IETU resulta aún más simple su probable explicación, ya que puede tener su origen en adquisiciones de activos fijos, pagos de pasivos por adquisiciones de activos fijos de ejercicios anteriores o incluso la compra de inventarios.
Dices "todo esta debidamente soportado", lo que debe darte algo de tranquilidad, pregunto, en forma rápida y con una vista super veloz a la anual, ¿Hay una explicación simple para el origen de ambos efectos?, ahora que su aplicación en 2012 es obligada tanto en provisionales como en la anual, no hacerlo en realidad es lo que puede levantar sospechas... tener derecho a algo y renunciar a ello -en perjuicio propio- siempre da que pensar...
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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80832
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Los nenes con los nenes...
La explicacion "simple para el origen de ambos efectos", es sencilla, PRIMER EJERCICIO DE LA P.F., CAPITALIZACION POR PRESTAMO DE FONAES, COMO INGRESO NO AFECTO AL PAGO DE IMPUESTOS,.........INVERSION (GASTO) DEL MISMO, CON SU RESPECTIVO ACREDITAMIENTO Y DEDUCCION
Gracias sos por los comentarios
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Última Edición: 14 años 4 meses antes por LOBOZAC.
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14 años 4 meses antes #80863
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Damas Caballeros.......
Considero a mi punto de vista es razonable y aplicable lo que comentas Lobozac.
- Al ser dos leyes distintas, en donde lo que aplica el ISR encuadra 127-136 bis y toda la mecánica en LISR, en IETU en el 11 lo lleva de la mano también, vamos, la misma ley lo permite.
-Máxime si tienes elementos para soportarlo es perfectamente correcto.
- Que si a la autoridad en su caso intente llevar la contraria, pues al final no encontraría elementos para desvirtuar tu proceder.
- Algunos colegas teniendo pérdida en ISR no la aplican, bueno..quizás es que les falte ver los puntos finos...
saludos
- Al ser dos leyes distintas, en donde lo que aplica el ISR encuadra 127-136 bis y toda la mecánica en LISR, en IETU en el 11 lo lleva de la mano también, vamos, la misma ley lo permite.
-Máxime si tienes elementos para soportarlo es perfectamente correcto.
- Que si a la autoridad en su caso intente llevar la contraria, pues al final no encontraría elementos para desvirtuar tu proceder.
- Algunos colegas teniendo pérdida en ISR no la aplican, bueno..quizás es que les falte ver los puntos finos...
saludos
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