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PTU no cobrada del ejercicio anterior

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14 años 4 meses antes #80899 por puma1
Interesante aportación.... Aunque tengo que terminar unas cartas propuesta de servicios, no me quedo con las ganas de "meter mi cuchara" en este tópico. regio, ¿ya buscaste en la sección de laboral? ¿Ya buscaste una tesis jurisprudencial en la liga www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/jrs/ ? Creo esa liga nos la pasó el buen lobozac. Yo no tengo ninguna noticia al respecto; siempre he aplicado la disposición de la ley laboral. Hay que recordar que las últimas reformas laborales que se dieron en este país, uufff, hace chorrocientos años, iban encaminadas a la protección colectiva de los trabajadores, ya que en ese entonces en el sector obrero, dada la "unidad" sindical, permeaba un ideal de "lo mio es de todos"; es por eso de que en ese tiempo cuando se escribió la ley laboral, las utilidades se debian repartir entre todos lo trabajadores, no diferenciando si habían participado o no en su obtención. Es por eso mi estimado lobozac que, aunque comparto en términos generales con tu idea de que las empresas se queden con la lana derivada de las utilidades no repartidas, debe ser después de un término de prescripción equivalente a x años. Todavía es más justo considerar que en reparto de "utilidades" los trabajadores que trabajaron en un año en que hubo perdida, participaran de esa pérdida, igual con sus debidas "individualizaciones". Pero, regio, regresando al tema que te inquieta, agota tu búsqueda en las tesis de la Suprema Korte, perdon, Corte.

Familia y Conocimiento.

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14 años 4 meses antes #80900 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: PTU no cobrada del ejercicio anterior
Hola Regio666:

Un placer saludarte, aparte de lo comentado por el Buen Lobozac (saludos) y Puma1, es aconsejable que tomes en cuenta el artìculo 516 de la Ley Federal de Trabajo para tal efecto, recuerda que el ex-trabajador prescribe su derecho en un año a partir del dia siguiente en que reciban la noti ficacion por parte de la empresa,para que pasen a cobrar la P.T.U. (tienes que verificar de que manera se publicò tal aviso o en caso de no hacerlo, la fecha en que se presentò la declaraciòn de tal ejercicio y contar los 60 dìas que establece tal ordenamiento).

Saludos y estoy a tus ordenes :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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14 años 4 meses antes #80901 por Regio666
LOBOZAC, puma1,Luis: Gracias por su tiempo y opiniones a este caso.

Como dice LOBOZAC parece digno de análisis, y la idea de la capitalización no parece mala, pero creo que nuestros legisladores no la compartirian.

puma1: es bueno saber que te intereso esta aportación, gracias por la liga que adjuntas, le daré una revisada a ver si encuentro algo parecido.

Luis: La verdad no creo que las personas que no reclamaron estas utilidades se presenten a cobrarlas antes de que prescriba el plazo, lo malo es que tengo programado pagarlas el proximo día 15, a ver si no me meto en broncas.

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