Buen dia. Mi duda es relacionada a una persona que vende leña, especificamente son muebles viejos que recibe regalados, que deshace para convertirlos en leña o para cualquier otra necesidad del cliente. He buscado en el Art. 2-a de LIVA y encontre que PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERA QUE LA MADERA EN TROZO O DESCORTEZADA NO ESTA INDUSTRIALIZADA. y por lo tanto grava al 0%. Entiendo que la fraccion se refiere a madera cuyo aspecto es de trozos de arbol de donde fue extraida sin limpiar ni cortada bajo medidas especificas ni cepillada.
La madera que recibe esta persona ya fue industrializada antes pero ahora se vende como desperdicio o material para reciclar.
Les comento, que cuando el contribuyente se registro en la tesoreria como REPECO, no le dieron la opcion de elegir la tasa que grava su actividad, y el catalogo de actividades de la base de datos es tan reducida que lo incluyeron en un grupo de articulos que gravan el 16%.
Antes de hacer algun movimiento en el RFC de esta persona, quisiera aclara mi duda respecto a que tasa le corresponde a dicha actividad.
Si pudieran comentar al respecto se los agradecere.