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Saldo a favor ¿Cuándo lo devuelven?
- Nicol10
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14 años 3 meses antes #81111
por Nicol10
Saldo a favor ¿Cuándo lo devuelven? Publicado por Nicol10
Hola a todos:
Presenté mi declaración anual puntualmente, pero tengo saldo a favor ¿Cuándo se "dignará" la autoridad fiscal en devolvérmelo?
Presenté mi declaración anual puntualmente, pero tengo saldo a favor ¿Cuándo se "dignará" la autoridad fiscal en devolvérmelo?
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- LOBOZAC
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14 años 3 meses antes #81113
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Saldo a favor ¿Cuándo lo devuelven?
SI CUMPLES CON TODO ESTO..........
PRONTO, MUY PRONTO
PACIENCIA..........
Devoluciones Automáticas 2011
Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguientes:
Supuestos de devolución
1.Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
2.El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
3.Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas.
4.La Clabe debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
5.Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
6.No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
7.Manifiesten correctamente el RFC de su o (sus) retenedores, en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
8.Indiquen correctamente el RFC de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
9.Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2011.
10.El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
◦Exista diferencia en los conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados.
◦Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos, o bien exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes se llevaron a cabo las operaciones que originan las deducciones.
Importante
•Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
•La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
•Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago
•No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
•Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud.
•Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
•Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones.
•Los contribuyentes que se acojan al ( 42 kB) Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal.
PRONTO, MUY PRONTO
PACIENCIA..........
Devoluciones Automáticas 2011
Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguientes:
Supuestos de devolución
1.Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
2.El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
3.Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas.
4.La Clabe debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
5.Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
6.No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
7.Manifiesten correctamente el RFC de su o (sus) retenedores, en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
8.Indiquen correctamente el RFC de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
9.Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2011.
10.El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
◦Exista diferencia en los conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados.
◦Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos, o bien exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes se llevaron a cabo las operaciones que originan las deducciones.
Importante
•Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
•La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
•Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago
•No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
•Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud.
•Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
•Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones.
•Los contribuyentes que se acojan al ( 42 kB) Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal.
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14 años 3 meses antes #81132
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Por no dejar, vigila el status en web site del SAT
Tengo conocimiento de que algunos clientes de la firma ya recibieron su depósito en su cuenta bancaria manifestada, igual que a algunos otros ya se enteraron que no van a recibir depósito en forma autómatica. De estos últimos nos enteramos gracias a que se esta constantemente consultando en la página del SAT el status de las devoluciones, así que sabemos que no va a existir depósito, pero ya se esta atendiendo la cuasal de la negativa, por lo que el trámite se cambia de autómatica a manual o normal y listo.
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14 años 3 meses antes #81133
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Por no dejar, vigila el status en web site del SAT
Por cierto, una constante que hemos estado viendo en las negativas, es para contribuyentes que incluyeron en sus deducciones personales pagos por colegiaturas, según ciertos rumores es porque los colegios no contaban con comprobantes digitales, situación absurda, pero al parecer ese es el "origen" de sus problemas...
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14 años 3 meses antes #81139
por Nicol10
Respuesta de Nicol10 sobre el tema Re: Saldo a favor ¿Cuándo lo devuelven?
Gracias...
pues no excede de $6,000.00 y creo que todo está bien.
Bueno, me llenaré de más paciencia.
Saludos.
Bueno, me llenaré de más paciencia.
Saludos.
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- BR1
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14 años 3 meses antes #81195
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Saldo a favor ¿Cuándo lo devuelven?
Debes monitorear para detectar si hay una negativa, te dejo el link para la consulta:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/57_1116.html
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/57_1116.html
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