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DEVOLUCIONES DE IVA
- CP Ivan Mendoza
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14 años 3 meses antes #81126
por CP Ivan Mendoza
DEVOLUCIONES DE IVA Publicado por CP Ivan Mendoza
Buenas tardes a todos los colegas y comunidad en general!!!
Estimados compañeros, tengo un problema grave creo yo.
Acabo de empezar a asesorar a un contribuyente persona moral, y un punto importante en el cual tengo ciertas dudas es en la presentación de las devoluciones de saldo a favor de IVA.
La PM quiere solicitar sus devoluciones por los años de 2009, 2010 y 2011.
La PM no presento declaraciones de saldos a favor en esos años y tampoco en lo que va del ejercicio 2012.
Si no presento sus declaraciones de saldo a favor, ya perdío el derecho de solicitar sus devoluciones.
Como tiene muy poco la empresa y aún se encuentra en tiempo de inversión tiene mucho iva a favor, sin embargo, nunca presente sus saldos a favor solo hacía declaraciones en cero con concepto de iva a favor.
Aún así puedo solicitar la devolución de saldos a favor de iva?
Puedo presentar las declaraciones de saldos a favor en este momento, aunque sean de ejercicios anteriores??
Les agradecería infinitamente su ayuda y cooperación... muchas gracias!!!!
Estimados compañeros, tengo un problema grave creo yo.
Acabo de empezar a asesorar a un contribuyente persona moral, y un punto importante en el cual tengo ciertas dudas es en la presentación de las devoluciones de saldo a favor de IVA.
La PM quiere solicitar sus devoluciones por los años de 2009, 2010 y 2011.
La PM no presento declaraciones de saldos a favor en esos años y tampoco en lo que va del ejercicio 2012.
Si no presento sus declaraciones de saldo a favor, ya perdío el derecho de solicitar sus devoluciones.
Como tiene muy poco la empresa y aún se encuentra en tiempo de inversión tiene mucho iva a favor, sin embargo, nunca presente sus saldos a favor solo hacía declaraciones en cero con concepto de iva a favor.
Aún así puedo solicitar la devolución de saldos a favor de iva?
Puedo presentar las declaraciones de saldos a favor en este momento, aunque sean de ejercicios anteriores??
Les agradecería infinitamente su ayuda y cooperación... muchas gracias!!!!
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14 años 3 meses antes #81130
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Primero que nada, !Bien Llegado a Casa!
Ivan, primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!, gracias por la confianza de exponer tus inquietudes... ahora si, pasando a lo que expones y preguntas, debo preguntar, puedes precisar a que te refieres cuando dices; "nunca presente sus saldos a favor solo hacía declaraciones en cero con concepto de iva a favor". Quieres decir que presentaron estadísticas en el portal del SAT y que en motivos seleccionaron "Otros" y manifestaban que contaban con saldo a favor o ¿Cómo?, no entendí del todo esa parte de tu mensaje.
Como es conocido los saldos a favor deben ser manifestados en el portal bancario (por ser persona moral no aplica la ventanilla), por lo que en lo personal si al momento no se encuentran presentados, lo que procede a mi ver es presentarlos mediante el portal bancario que manejen, las declaraciones serán complementarias asumo yo, ya que hay normales estadísticas ya presentadas para ese concepto y periodo. Una vez presentadas las declaraciones complementarias correspondientes procedería a presentar las solicitudes de devolución, recuerda una cosa mientras el fisco pueda ejercer sus facultades de comprobación (auditorias) el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución en materia de IVA, ¿Aún puede el fisco auditarte esos ejercicios?, tú respondes, tú concluyes.
Comentario al margen, antes de presentar las complementarias por los saldos a favor de IVA que dices existen y antes de la solicitud o trámite de devolución misma, sugiero una revisión más completa y a fondo, ya que en lo personal me inquieta encontrar un error en un tema que se supone simple y de dominio general, lo que obliga a pensar, ¿En qué más se habrán equivocado?, ya ni hablar de la integración misma del saldo a favor de IVA y la satisfacción de requisitos en materia de comprobantes fiscales y formas de pago. Lo mejor del caso es que tienes trabajo y bastante para realizar. En lo particular lo dicho, primero revisar, evaluar y entregar una ficha técnica al cliente de su situación en todos los impuestos a los que sea afecto.
Como es conocido los saldos a favor deben ser manifestados en el portal bancario (por ser persona moral no aplica la ventanilla), por lo que en lo personal si al momento no se encuentran presentados, lo que procede a mi ver es presentarlos mediante el portal bancario que manejen, las declaraciones serán complementarias asumo yo, ya que hay normales estadísticas ya presentadas para ese concepto y periodo. Una vez presentadas las declaraciones complementarias correspondientes procedería a presentar las solicitudes de devolución, recuerda una cosa mientras el fisco pueda ejercer sus facultades de comprobación (auditorias) el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución en materia de IVA, ¿Aún puede el fisco auditarte esos ejercicios?, tú respondes, tú concluyes.
Comentario al margen, antes de presentar las complementarias por los saldos a favor de IVA que dices existen y antes de la solicitud o trámite de devolución misma, sugiero una revisión más completa y a fondo, ya que en lo personal me inquieta encontrar un error en un tema que se supone simple y de dominio general, lo que obliga a pensar, ¿En qué más se habrán equivocado?, ya ni hablar de la integración misma del saldo a favor de IVA y la satisfacción de requisitos en materia de comprobantes fiscales y formas de pago. Lo mejor del caso es que tienes trabajo y bastante para realizar. En lo particular lo dicho, primero revisar, evaluar y entregar una ficha técnica al cliente de su situación en todos los impuestos a los que sea afecto.
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