- Mensajes: 36
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Ayuda con Arrendamiento PF
- March17
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
14 años 3 meses antes #81265
por March17
Ayuda con Arrendamiento PF Publicado por March17
Buenas noches, de nuevo recurro a los especialistas por que de plano no puedo con este pago provisional y prefiero que me digan tonta a no saber cómo se hace correctamente.
Estoy calculando pagos provisionales de una persona física arrendadora de locales comerciales, pero me surgen algunas dudas que no encuentro en la ley, espero me puedan ayudar.
En los cálculos mensuales de 2012 de enero y febrero, no me sale nada a pagar, por las retenciones que le hacen, pero en el cálculo de marzo si me sale a pagar, pero las retenciones de los meses anteriores ese exceso puedo aplicarlo contra mi pago provisionales de los siguientes meses?
1. Las retenciones en exceso de los cálculos mensuales no son ISR a favor porque eso será hasta la declaración anual, pero es correcto que genere ISR a pagar en marzo y abril cuando tengo retenciones que cubren ese impuesto, o puedo acreditar esas retenciones de meses anteriores
Se hace un cálculo anual previo mes a mes, para saber cómo va al empresa y según ese cálculo casi todas las retenciones son a favor.
2. Si determino pérdidas en 2011, porque remodelo sus departamentos y casi no pudo rentarlos, se puede aplicar esa perdida en los pagos provisionales de 2012
Muchas Gracias por su ayuda.
Estoy calculando pagos provisionales de una persona física arrendadora de locales comerciales, pero me surgen algunas dudas que no encuentro en la ley, espero me puedan ayudar.
En los cálculos mensuales de 2012 de enero y febrero, no me sale nada a pagar, por las retenciones que le hacen, pero en el cálculo de marzo si me sale a pagar, pero las retenciones de los meses anteriores ese exceso puedo aplicarlo contra mi pago provisionales de los siguientes meses?
1. Las retenciones en exceso de los cálculos mensuales no son ISR a favor porque eso será hasta la declaración anual, pero es correcto que genere ISR a pagar en marzo y abril cuando tengo retenciones que cubren ese impuesto, o puedo acreditar esas retenciones de meses anteriores
Se hace un cálculo anual previo mes a mes, para saber cómo va al empresa y según ese cálculo casi todas las retenciones son a favor.
2. Si determino pérdidas en 2011, porque remodelo sus departamentos y casi no pudo rentarlos, se puede aplicar esa perdida en los pagos provisionales de 2012
Muchas Gracias por su ayuda.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
14 años 3 meses antes #81272
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Interesante duda la que expones sin duda...
El Capítulo III del Título IV, desde la escuela el maestro que lo expuso nos comentaba que era una régimen conocido como "de las viudas y viejitas", que por ello se daban facilidades y bondades que para otros esquemas resultan impensadas, el punto es que lo hacian lucir como sumamente sencillo en su manejo y operación, dajo perfil para fiscalizar y todos los etc. que se anotjen. Pero eso era lo que aquel maestro comentaba, si dicho maestro tuviera la oportunidad de leer lo que expones a lo mejor cambia sus comentarios en clase.
Va mi intento de respuesta a tus inquietudes plasmadas.
Primero, dar por descontado que el contribuyente que citas obtiene un ingreso por arrendamiento de locales comerciales mayor al equivalente a 10 salarios mínimos generales del DF, toda vez que si el importe de sus ingresos es menor a dicho monto se le releva de la obligación de realizar pagos provisionales conforme a lo previsto en en el artículo 143 de LISR.
El art 145-IV de LISR dispone que los pagos deben realizarse conforme a las disposiciones de Ley, el 143 es el que los regula, no hay bases acumuladas conforme a su regulación, son bases mensuales de ingresos y deducciones, disposición expresa que se puede encontrar en sus dos primeros párrafos. Es decir, el pago provisional de enero, hay que considerar los ingresos y deducciones de dicho mes, sólo los que ha dicho mes corresponden, y para febrero igualmente tan sólo los ingresos de ese mes, lo mismo para marzo, abril y lo que venga, es decir, no hay un efecto acumulativo. Sin embargo a tu pregunta expresa de:
pero las retenciones de los meses anteriores ese exceso puedo aplicarlo contra mi pago provisionales de los siguientes meses?
Mi comentario es que SI, si puedes, digo el porque de mi dicho. El 143 en sus dos primeros párrafos contempla y dispone que los ingresos y deducciones que deben considerarse para determinar el pago provisional son los del periodo o del mes al que corresponda el pago como quien dice, así lo establece, no hay margen de hacerlo de otra forma. Sin embargo el acreditamiento de retenciones de persona moral, que se contempla en el penúltimo párrafo del citado art 143 de LISR, no restringe a que solo sean las retenciones del periodo. Los pagos provisionales lo hemos comentado en anteriores ocasiones son eso, PROVISIONALES, y para que mantengan su esencia de ser deben guardar proporción con el ISR Anual, por lo que a mi ver, si en el cálculo del ISR del ejercicio el contribuyente va a poder acreditar el total de retenciones que le hayan realizado en todos y cada uno de los meses del ejercicio, debe en los pagos provisionales igualmente poder realizarlo, para que los pagos provisionales guarden relación directa con el ISR Anual.
Ahora bien, para los arrendadores existe la posibilidad de realizar el último pago provisional del ejercicio como si fuera el ISR del ejercicio, es decir, acumulando ingresos y deducciones, esto lo prevee el 186 de RLISR, pero dicha facilidad o bondad solo aplica para el último pago provisional.
Es cierto que el segundo párrafo restringe a que sean ingresos y deducciones del mes o periodo (por aquello de la posibilidad de trimestrales) y que por ello algunos concluyan que las retenciones deben ser igualmente del mes o del periodo, respetable su postura y opinión, pero a mi ver, las retenciones se contemplan por separado y sin dicha restricción, y el acreditamiento que se realiza de las mismas por mi parte, va indexado a la idea de que los provisionales mantengan relación directa con la anual.
De las perdidas fiscales debo reconocer que nunca he manejado un contribuyente por este tipo de ingresos con esa realidad fiscal, recuerdo si que la aplicación de una probable perdida en arrendamiento es permitida contro otros ingresos del contribuyente (No sueldos, ni ACt Emp o Honorarios), pero siempre que sea en el mismo ejercicio, no recuerdo nada de que pueda trasladarse a otros años y amortizarla, me parece que ese tipo de perdidas de no amortizarse en el mismo año se pierden, pero no lo aseguro, deja revisar y si encuentro algo al respecto regreso a comentar.
Mientras confiemos en mejores comentarios de los compañeros.
Va mi intento de respuesta a tus inquietudes plasmadas.
Primero, dar por descontado que el contribuyente que citas obtiene un ingreso por arrendamiento de locales comerciales mayor al equivalente a 10 salarios mínimos generales del DF, toda vez que si el importe de sus ingresos es menor a dicho monto se le releva de la obligación de realizar pagos provisionales conforme a lo previsto en en el artículo 143 de LISR.
El art 145-IV de LISR dispone que los pagos deben realizarse conforme a las disposiciones de Ley, el 143 es el que los regula, no hay bases acumuladas conforme a su regulación, son bases mensuales de ingresos y deducciones, disposición expresa que se puede encontrar en sus dos primeros párrafos. Es decir, el pago provisional de enero, hay que considerar los ingresos y deducciones de dicho mes, sólo los que ha dicho mes corresponden, y para febrero igualmente tan sólo los ingresos de ese mes, lo mismo para marzo, abril y lo que venga, es decir, no hay un efecto acumulativo. Sin embargo a tu pregunta expresa de:
pero las retenciones de los meses anteriores ese exceso puedo aplicarlo contra mi pago provisionales de los siguientes meses?
Mi comentario es que SI, si puedes, digo el porque de mi dicho. El 143 en sus dos primeros párrafos contempla y dispone que los ingresos y deducciones que deben considerarse para determinar el pago provisional son los del periodo o del mes al que corresponda el pago como quien dice, así lo establece, no hay margen de hacerlo de otra forma. Sin embargo el acreditamiento de retenciones de persona moral, que se contempla en el penúltimo párrafo del citado art 143 de LISR, no restringe a que solo sean las retenciones del periodo. Los pagos provisionales lo hemos comentado en anteriores ocasiones son eso, PROVISIONALES, y para que mantengan su esencia de ser deben guardar proporción con el ISR Anual, por lo que a mi ver, si en el cálculo del ISR del ejercicio el contribuyente va a poder acreditar el total de retenciones que le hayan realizado en todos y cada uno de los meses del ejercicio, debe en los pagos provisionales igualmente poder realizarlo, para que los pagos provisionales guarden relación directa con el ISR Anual.
Ahora bien, para los arrendadores existe la posibilidad de realizar el último pago provisional del ejercicio como si fuera el ISR del ejercicio, es decir, acumulando ingresos y deducciones, esto lo prevee el 186 de RLISR, pero dicha facilidad o bondad solo aplica para el último pago provisional.
Es cierto que el segundo párrafo restringe a que sean ingresos y deducciones del mes o periodo (por aquello de la posibilidad de trimestrales) y que por ello algunos concluyan que las retenciones deben ser igualmente del mes o del periodo, respetable su postura y opinión, pero a mi ver, las retenciones se contemplan por separado y sin dicha restricción, y el acreditamiento que se realiza de las mismas por mi parte, va indexado a la idea de que los provisionales mantengan relación directa con la anual.
De las perdidas fiscales debo reconocer que nunca he manejado un contribuyente por este tipo de ingresos con esa realidad fiscal, recuerdo si que la aplicación de una probable perdida en arrendamiento es permitida contro otros ingresos del contribuyente (No sueldos, ni ACt Emp o Honorarios), pero siempre que sea en el mismo ejercicio, no recuerdo nada de que pueda trasladarse a otros años y amortizarla, me parece que ese tipo de perdidas de no amortizarse en el mismo año se pierden, pero no lo aseguro, deja revisar y si encuentro algo al respecto regreso a comentar.
Mientras confiemos en mejores comentarios de los compañeros.
El siguiente usuario dijo gracias: March17
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- puma1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Les comparto una postal de Kim Kardashian
Menos
Más
- Mensajes: 557
- Gracias recibidas: 0
14 años 3 meses antes #81274
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Ayuda con Arrendamiento PF
Hola march17, como ya has hecho la tarea inicial de indagar por tu cuenta, seguramente ya leíste lo señalado en el art. 143, 2° párr. LISR: “El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.” Como verás, la determinación mensual del pago provisional para las arrendadoras personas físicas, está condicionada a que el gravamen del ISR aplique sólo para las operaciones del mes, no incluyendo operaciones del mes o de meses anteriores, como la cantidad del ISR retenido que pudiera quedar “en exceso”, tal como lo pudieras proponer. Y, sólo para recordar, el CFF en su art. 11 últ. párr. señala: “Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario”, y es en el mes, y sólo en ese mes, donde aplica la mecánica de cálculo, en espera del ajuste anual. Este régimen de arrendamiento sí que tiene sus peculiaridades, entre ellas, el no calcular los pagos provisionales desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago, como ocurre en otros regímenes. Saludos.
Familia y Conocimiento.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- puma1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Les comparto una postal de Kim Kardashian
Menos
Más
- Mensajes: 557
- Gracias recibidas: 0
14 años 3 meses antes #81277
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Ayuda con Arrendamiento PF
¡Que tal sos!, le respondí a march pensando que yo era el primero en hacerlo, pero ya tú le habías contestado con una aportación lúcida y extensa como bien acostumbras,
; no cabe duda que el planteamiento de march17 de "acreditar el exceso de ISR retenido de meses anteriores" va a generar opiniones encontradas y variadas; después de todo, de eso se trata, de, en aras de interpretar armónica y estrictamente una disposición fiscal, dar a conocer nuestras opiniones. Bueno, pues, esperemos mas opiniones, a ver quien se anima...
Saludos.
Saludos.
Familia y Conocimiento.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Cpedgarivan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
14 años 3 meses antes - 14 años 3 meses antes #81291
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Ayuda con Arrendamiento PF
Excelente comentario de los expertos y que razón tiene SOS, se dice simple se encuentra complicado,
Recién comentaba con un colega sobre este respecto lo estoy viviendo en carne propia, supongamos que el cliente arrendador, invierte en arreglar, reparar, remodelar, o adecuar su inmueble, pónganle el monto que gusten, simplemente se pierde....... al menos en los pagos provisionales pues "No hay en la LISR" nada que hable de la posibilidad de que pueda obtenerse una pérdida fiscal, las perdidas fiscales para arrendamiento simplemente, no se considera nada, por ahí en el reglamento en el articulo 184 solo habla de un exceso en deducciones que podrás aplicar contra los demás ingresos pero solo en el mismo ejercicio, cito....
Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la propia Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV de esta Ley.
En el 185 se dice que se puede aplicar la diferencia en esos gastos en los meses siguientes, habla del mismo ejercicio, y considerando como una deducción,
Ningún otro caso contempla una perdida y mucho menos el acreditamiento, se le llama diferencia y se le da tratamiento de un gasto.
Mi opinión es, en cuanto a las pérdidas no considero perder mi derecho y claro bien respaldado del origen de las mismas. Disminuyo esas pérdidas, sin embargo no lo actualizo, se va histórico, pero tendremos que defendernos, si bien no lo menciona tampoco lo prohíbe.
En cuanto a las retenciones al igual que SOS, acredito SOLO la diferencia que no aplique en los meses anteriores, sin perder de vista el cálculo previo acumulado y jamás me disminuyo mas allá delo que me resultaría en la anual, lo peor que pasara es que me exijan pagar recargos y actualizaciones, en mi amarre anual lo pago y listo.
Es importantísimo, aclarar que es un criterio basado en experiencias propias y que en caso de revisión no tenemos el sustento legal, la autoridad a discreción de su auditor podrá exigirte el pago del mes en que acreditaste las perdidas y retenciones, y determinarte en la anual un pago de ISR a favor.
Recién comentaba con un colega sobre este respecto lo estoy viviendo en carne propia, supongamos que el cliente arrendador, invierte en arreglar, reparar, remodelar, o adecuar su inmueble, pónganle el monto que gusten, simplemente se pierde....... al menos en los pagos provisionales pues "No hay en la LISR" nada que hable de la posibilidad de que pueda obtenerse una pérdida fiscal, las perdidas fiscales para arrendamiento simplemente, no se considera nada, por ahí en el reglamento en el articulo 184 solo habla de un exceso en deducciones que podrás aplicar contra los demás ingresos pero solo en el mismo ejercicio, cito....
Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la propia Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV de esta Ley.
En el 185 se dice que se puede aplicar la diferencia en esos gastos en los meses siguientes, habla del mismo ejercicio, y considerando como una deducción,
Ningún otro caso contempla una perdida y mucho menos el acreditamiento, se le llama diferencia y se le da tratamiento de un gasto.
Mi opinión es, en cuanto a las pérdidas no considero perder mi derecho y claro bien respaldado del origen de las mismas. Disminuyo esas pérdidas, sin embargo no lo actualizo, se va histórico, pero tendremos que defendernos, si bien no lo menciona tampoco lo prohíbe.
En cuanto a las retenciones al igual que SOS, acredito SOLO la diferencia que no aplique en los meses anteriores, sin perder de vista el cálculo previo acumulado y jamás me disminuyo mas allá delo que me resultaría en la anual, lo peor que pasara es que me exijan pagar recargos y actualizaciones, en mi amarre anual lo pago y listo.
Es importantísimo, aclarar que es un criterio basado en experiencias propias y que en caso de revisión no tenemos el sustento legal, la autoridad a discreción de su auditor podrá exigirte el pago del mes en que acreditaste las perdidas y retenciones, y determinarte en la anual un pago de ISR a favor.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Última Edición: 14 años 3 meses antes por Cpedgarivan.
El siguiente usuario dijo gracias: March17
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- March17
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 36
- Gracias recibidas: 0
14 años 3 meses antes #81331
por March17
Respuesta de March17 sobre el tema Re: Ayuda con Arrendamiento PF
Muchas gracias, siempre aprendo con ustedes, al menos no estaba mal en mis dudas y eso me fortalece.
Acumulare mis retenciones y voy a disminuir la perdida de 2011
Gracias
Acumulare mis retenciones y voy a disminuir la perdida de 2011
Gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.500 segundos