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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Fundamento para Retención de IVA

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14 años 3 meses antes #81312 por GILBERTOYESCAS86
Haber si me pueden apoyar, pasa que soy prestador de servicios profesionales en una institución de gobierno, en la cual hasta el mes pasado la retención que se me hacia de IVA en mis honorarios era la del 10.67 % la cual es dos terceras partes del IVA causado, pero esta ocasión mando un comunicado Secretaria de la Función Publica y de Hacienda y Crédito Publico para informar que se nos retuviera no las dos terceras partes como esta estipulado en la ley, si no el cien por ciento del IVA causado.

Saben su fundamento?
Saben si es estrictamente esta modificación para prestadores de servicios que laboren en Instituciones de gobierno?

Agradeceria su ayuda...

C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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14 años 3 meses antes #81337 por mikecoz81

GILBERTOYESCAS86 escribió: Haber si me pueden apoyar, pasa que soy prestador de servicios profesionales en una institución de gobierno, en la cual hasta el mes pasado la retención que se me hacia de IVA en mis honorarios era la del 10.67 % la cual es dos terceras partes del IVA causado, pero esta ocasión mando un comunicado Secretaria de la Función Publica y de Hacienda y Crédito Publico para informar que se nos retuviera no las dos terceras partes como esta estipulado en la ley, si no el cien por ciento del IVA causado.

Saben su fundamento?
Saben si es estrictamente esta modificación para prestadores de servicios que laboren en Instituciones de gobierno?

Agradeceria su ayuda...


Buen día!.....

Art. 1-A de la LIVA en específico el principio del artículo.

El reglamento establece que puede ser una retención menor, es decir 2/3=666666667%, 4% para autotransporte

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14 años 3 meses antes #81339 por OSVALDO
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: Fundamento para Retención de IVA
Hola Buenas Tardes.

Complemento. El ART. 3 LIVA Traslacion del impuesto a organismos que se indican.


Saludos.

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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14 años 3 meses antes #81354 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Fundamento para Retención de IVA
Que tal colegas; no concuerdo con el criterio seguido por el comunicado de las secretarias de la Función Pública y de Hacienda que nos dá a conocer el colega Gilbertoyescas, ya que el art. 1-A de la LIVA establece: "Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: ................. II. Sean personas morales que: ....... a) reciban servicios personales independientes.....", y a su vez el art. 3° fr. I del reglamento señala: "Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley [retención menor del impuesto], las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade ...", de donde podemos colegir que todas las personas morales, incluidas las instituciones de gobierno, están obligadas a efectuar una retención en cantidad menor a la tasa del traslado, tal y como se puede notar en el subrayado que hago del texto del reglamento. Es decir, la LIVA da la facultad al ejecutivo federal de fijar una retención en cantidad menor del impuesto (último párr. del art. 1-A), y, cumpliendo ese mandato, el reglamento publicado por Chente Fox en noviembre de 2006, señala que que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto, lo harán en una cantidad menor, por lo que se nota que no es de "sólo si quiero" si las instituciones de gobierno deben retener el total del IVA, o sólo las dos terceras partes.

Pero veamos más opiniones. Saludos.

Familia y Conocimiento.
El siguiente usuario dijo gracias: GILBERTOYESCAS86

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