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Arrendamiento Financiero
- cassal
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19 años 4 meses antes #8140
por cassal
Arrendamiento Financiero Publicado por cassal
Hola, buenas noches:
Tengo un cliente que está pagando un auto que sacó por arrendamiento financiero, y son 48 pagos. En cada pago viene el siguiente desglose:
amortización 1/48
IVA de amortización
interés
IVA de interés
comisión por administración
IVA de comisión por administración
Mi pregunta es con respecto a la amortización: Considerarlo como gasto o como abono a la cuenta acreedora.
Si es abono a la cuenta acreedora entonces debo registrar primero el activo conta acreedores diversos?
Agradezco de antemano sus comentarios al respecto.
Saludos
Tengo un cliente que está pagando un auto que sacó por arrendamiento financiero, y son 48 pagos. En cada pago viene el siguiente desglose:
amortización 1/48
IVA de amortización
interés
IVA de interés
comisión por administración
IVA de comisión por administración
Mi pregunta es con respecto a la amortización: Considerarlo como gasto o como abono a la cuenta acreedora.
Si es abono a la cuenta acreedora entonces debo registrar primero el activo conta acreedores diversos?
Agradezco de antemano sus comentarios al respecto.
Saludos
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- sosgtorreon
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19 años 4 meses antes #8143
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
El arrendamiento financiero es una forma de comprar, por lo que debes considerar que el auto desde el inicio es de tu propiedad... por tanto debes registrar el incremento al activo fijo...
Pdta.- Por hay una arrendadora financiera tiene como slogan "la renta que te hace dueño de lo que pagas"...
Pdta.- Por hay una arrendadora financiera tiene como slogan "la renta que te hace dueño de lo que pagas"...
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- cassal
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19 años 4 meses antes #8150
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Muy amable por tu respuesta sosgtorreon....
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- a_cano
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19 años 4 meses antes #8154
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Buen día:
El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción. Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como pudiera ser arrendamiento puro o un financiamiento automotriz.
La opción está contemplada en el artículo 410 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la ley habla de “opciones terminales”.
“Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción” …….
Saludos
El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción. Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como pudiera ser arrendamiento puro o un financiamiento automotriz.
La opción está contemplada en el artículo 410 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la ley habla de “opciones terminales”.
“Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción” …….
Saludos
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- mozart
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19 años 4 meses antes #8160
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Muchas gracias a_ cano por el recordatorio y repaso a puntos que lamentable, en momentos ,se quedan en el olvido del estudio.....
saludos
saludos
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- cassal
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19 años 4 meses antes #8163
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Efectivamente a_cano, al finalizar los 48 pagos, va a tomar la opciòn de que le facturen el carro... por eso era mi pregunta de como se consideraría la amortizaciòn que se estàn pagando mensualmente si como gsto o como abono a cuenta del acreedor..
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