Buenas tardes Compañeros del foro:
tengo la siguiente duda, en el año 2009 una persona moral retuvo iva de arrendamiento, servicios profesionales y servicio de fletes, pero como las retenciones las pagó en el año 2010, dejaron de acreditar el iva trasladado de dichos gastos, mi duda es la siguiente, estamos en el 2012, ¿este IVA del 2009 se puede acreditar en este ejercicio?, ya que de acuerdo a la ley del IVA debio aplicarse sobre flujo de efectivo que se tuvo en su momento y hacer el acreditamiento, y se que existen 2 momentos de aplicacion, el primero es aunque se no haya enterado el iva retenido se puede acreditar y hacer simultaneamente el acreditamiento y el pago del iva retenido y la segunda aplicacion es: acreditar el iva al siguiente mes de haber enterado el iva retenido, ¿estoy en lo correcto? ademas, para colmo esta empresa se dictamina
y el dictaminador no hizo incapie de esta situacion ¿como se podra proceder con este iva?
agradezco de antemano la atencion que se sirvan dar a la presente, que tengan un buen provecho y una excelente tarde