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pago del seguro voluntario....IMSS
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19 años 4 meses antes #8177
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: pago del seguro voluntario....IMSS
saludos Leo, en mi opinion no es lo mismo un seguro voluntario y otra es que los articulos ya citados con anterioridad hace alusion a una relacion de trabajo.
por otro lado cuando una persona paga un seguro voluntario solo es para cubrir atencion medica y medicinas...y claro, ver los beneficiarios, al menos hasta donde se no " cubre " lo que es el retiro.
otra opcion es...y en este caso...que la persona esta utilizando a un tercero para generar la afore, ahi lo veria como una simulacion, pero puede darse. solo asi seria deducible....
saludos
por otro lado cuando una persona paga un seguro voluntario solo es para cubrir atencion medica y medicinas...y claro, ver los beneficiarios, al menos hasta donde se no " cubre " lo que es el retiro.
otra opcion es...y en este caso...que la persona esta utilizando a un tercero para generar la afore, ahi lo veria como una simulacion, pero puede darse. solo asi seria deducible....
saludos
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- kikeleal
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19 años 4 meses antes #8186
por kikeleal
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: pago del seguro voluntario....IMSS
pues la onda esta asi......
este señor va al IMSS, solicita su seguro pues lo que el necesita es contar con una pension cuando cumpla la edad requerida.......
.................................
no obtiene ningun papel, solo le llegan cada mes los recordatorios de pago, mismos que cubren tanto cuotas de retiro, cesantia, invalidez y vida, gastos medicos
..............................................................................
como la ven?
por lo que percibi de la regla 3.18.8, sera que la parte del pago que se destina a la AFORE es la misma que pueda deducir?
saludo!
saludos!
este señor va al IMSS, solicita su seguro pues lo que el necesita es contar con una pension cuando cumpla la edad requerida.......
.................................
no obtiene ningun papel, solo le llegan cada mes los recordatorios de pago, mismos que cubren tanto cuotas de retiro, cesantia, invalidez y vida, gastos medicos
..............................................................................
como la ven?
por lo que percibi de la regla 3.18.8, sera que la parte del pago que se destina a la AFORE es la misma que pueda deducir?
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- Daniel_Gtz
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19 años 4 meses antes #8191
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: pago del seguro voluntario....IMSS
Hola..
buen Dia...
Pregunto.... una Aportacion Voluntaria no es lo mismo que La Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio???
de esto no se mucho, pero me interesa el tema.
buen Dia...
Pregunto.... una Aportacion Voluntaria no es lo mismo que La Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio???
CAPITULO VIII y CAPITULO IX de LSS
de esto no se mucho, pero me interesa el tema.
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- a_cano
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19 años 4 meses antes #8192
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: pago del seguro voluntario....IMSS
Considero que no son deducibles las aportaciones que viene haciendo esta persona con la finalidad de obtener la pensión de IMSS, esto por que las aportaciones complementarias de retiro a que refiere tanto la fracción V del artículo 176 de la LISR, como la Regla 3.18.8 de la RMF, son las realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, incluso pude disponer de las mismas mediante retiros.
Para conocer más sobre dichas aportaciones, ingresar al siguiente liga:
www.aforexxi.com.mx/afore/aporta/comohace.htm
Saludos Kike
Para conocer más sobre dichas aportaciones, ingresar al siguiente liga:
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- mozart
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19 años 4 meses antes #8202
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: pago del seguro voluntario....IMSS
efectivamente se podran HACER DEDUCIBLES...... el por que ??????
aun asi si estos son retirados como lo menciona a_cano comento lo siguiente :
Cuando los recursos invertidos en las cuentas, subcuentas de APORTACIONES COMPLEMENTARIAS ( jamas indica relacion laboral ) o en los PLANES PERSONALES DE RETIRO, asi como los rendimientos que ellos generen[/u], en dado se retiren antes que se cumpla con los requisitos establecidos para su deduccion..... entonces el retiro se considerara acumulable en los terminos del capitulo IX del titulo IV de la LISR.....en lo particular tampoco te limita....
En el caso de fallecimiento del titular DEL PLAN PERSONAL DE RETIRO, el beneficiario deesignado o el heredero, estaran obligados a acumular a sus demas ingresos del ejercicio. los retiros que efectue de la cuenta O CANALES DE INVERSION......... como veras jamas te limita en NO poder hacerlos deducibles....
aun asi si estos son retirados como lo menciona a_cano comento lo siguiente :
Cuando los recursos invertidos en las cuentas, subcuentas de APORTACIONES COMPLEMENTARIAS ( jamas indica relacion laboral ) o en los PLANES PERSONALES DE RETIRO, asi como los rendimientos que ellos generen[/u], en dado se retiren antes que se cumpla con los requisitos establecidos para su deduccion..... entonces el retiro se considerara acumulable en los terminos del capitulo IX del titulo IV de la LISR.....en lo particular tampoco te limita....
En el caso de fallecimiento del titular DEL PLAN PERSONAL DE RETIRO, el beneficiario deesignado o el heredero, estaran obligados a acumular a sus demas ingresos del ejercicio. los retiros que efectue de la cuenta O CANALES DE INVERSION......... como veras jamas te limita en NO poder hacerlos deducibles....
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19 años 4 meses antes #8216
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: pago del seguro voluntario....IMSS
La razón porque no es deducible al pago que viene efectuando el cliente de Kike, se debe a que corresponde a cuotas pagadas del Régimen obligatorio en los términos del artículo 218 de la Ley del Seguro Social, (No son aportaciones complementarias, es decir aportaciones voluntarias Art. 176, fracción V, LISR ), dicho ordenamiento señala lo siguiente:
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Saludos nuevamente
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Saludos nuevamente
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