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Publicacion 2da RMF 2012
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14 años 3 meses antes #81471
por SAMOTSAN
Publicacion 2da RMF 2012 Publicado por SAMOTSAN
Buenas Tardes a todos, con la novedad que hoy se publico la 2° RMF 2012 con aclaraciones a la incorporacion de
datos en los CFD, CFDI e impresos con CBB, hay mucho material para analizar y comentar
Saludos
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14 años 3 meses antes #81474
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Publicacion 2da RMF 2012
Asi es, muchas gracias.......Si, de hecho, me llamo la atencion esto.........si viene en otra regla anterior, no "me habia fijado"
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA .
Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
CFF 29-B
Anteriormente, recuerdo mencionaba 100 mil
Saludos
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA .
Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
CFF 29-B
Anteriormente, recuerdo mencionaba 100 mil
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14 años 3 meses antes #81490
por Alcala
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Respuesta de Alcala sobre el tema Re: Publicacion 2da RMF 2012
Hola, en efecto en 2011 existia la regla I.2.8.3.4, la cual estaba relacionada con el 29-C F. II del CFF vigente en 2011. El Art. 29-C del CFF de 2011, te permitia deducir atravez del Edo. de Cuenta cumpliendo con requisitos que el mismo articulo te mencionaba, entre ellos el de la F. II la cual mencionaba como requisito contar con cierto comprobante, la regla te daba la facilidad o te acalaraba de usar un comprobante simplificado en lugar del comprobante de la citada F. II del 29 -C, y tambien te daba la facilidad de no tener el comprobante simplificado cumpliendo con ciertos requisitos, entre ellos la F. VI
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Con la reforma de 2012 publicada el 12-12-2011 en el DOF, el 29-C paso al Art. 29 B F. II CFF, el cual actualmente permite deducir con el Edo. de Cta. sin embargo el 1er. parrafo de dicha fraccion permite deducir sin limitar el monto de la erogacion, cuando en el Edo. de cuenta se desglosan los impuestos que se trasladan, y en el caso de que no se desglosen, la deduccion quedo limitada a la cantidad que señale el SAT mediante reglas miscelaneas.
De ahi surgio la regla en mencion y se publico el 28-12-11, quedando de la siguiente manera:
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-B
Y el dia de ayer fue modificada dicha regla, pero solo una pequeña parte del texto, espero que a eso se refiera.
Saludos.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Con la reforma de 2012 publicada el 12-12-2011 en el DOF, el 29-C paso al Art. 29 B F. II CFF, el cual actualmente permite deducir con el Edo. de Cta. sin embargo el 1er. parrafo de dicha fraccion permite deducir sin limitar el monto de la erogacion, cuando en el Edo. de cuenta se desglosan los impuestos que se trasladan, y en el caso de que no se desglosen, la deduccion quedo limitada a la cantidad que señale el SAT mediante reglas miscelaneas.
De ahi surgio la regla en mencion y se publico el 28-12-11, quedando de la siguiente manera:
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-B
Y el dia de ayer fue modificada dicha regla, pero solo una pequeña parte del texto, espero que a eso se refiera.
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14 años 3 meses antes - 14 años 3 meses antes #81493
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Publicacion 2da RMF 2012
Hola compañeros foreros; leyendo lo que el compañero Alcala aportó, me doy cuenta que los SATánicos, paradójicamente, siguen siendo muy religiosos, católicamente hablando: publicaron las reformas al CFF el día de la Virgen de Guadalupe; 12 de diciembre de 2011, y publicaron la Resolución Miscelánea Fiscal el día de los Santos Inocentes, el 28 de diciembre de 2011. 
Para los anales de las curiosidades del SAT...
Saludos.
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Última Edición: 14 años 3 meses antes por puma1. Razón: Corregir texto
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