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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCCION DE EDIFICIO EN REGIMEN INTERMEDIO

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14 años 2 meses antes #81538 por Samir
Buen día. En Regimen Intermedio, Pudiera alguien decirme en su basta experiencia, como se deduce la adquisicion de un edificio obtenido mediante una demanda laboral? Se deducirá al 100%, el 136LISR no lo menciona y no encuentro en fundamento,se que con su ayuda lograré hacer bien las cosas,Gracias.

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14 años 2 meses antes #81540 por fiscalista 1
Hola mircar97.
Podrías explicar con más detalle la situación del contribuyente
1.- Tiene actividdad empresarial?
2.- Era asalariado ? y....................... demanda y gana y le pagan con un edificio?

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14 años 2 meses antes #81542 por Samir
Si efectivamente, era trabajador desde hace años, nunca estuvo dado de alta en imss. Al ganar la demanda le pagan con un edificio que ya era hotel y para operarlo se dió de alta en regimen intermedio el valor del edificio rebasa los 4 melones, agradeceré su ayuda.

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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #81548 por fiscalista 1
Su caso está muy bonito, pero se necesita más información.
. Le facturaron el valor del edificio?
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 2 meses antes #81551 por Samir
Si muy bonito, ganó la demanda y se le adjudicó el hotel con todo y todo e incluso ya tienen la escritura con el registro de la propiedad osea todo legal ya. Ahora para operar el pequeño hotel se ha dado de alta como regimen intermedio,ya esta facturando todo legal, la pregunta es como queda registrado contablemente el edificio y como se deducirá para efectos fiscales? Ya que la ley no es clara en estos casos el Art. 136 LISR no lo contempla, se entiende que edificios si es deducible al 100% por no mencionarlo en las exclusiones.Agradeceré sus valiosos comentarios.

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14 años 2 meses antes #81552 por g.contadores
Artículo 136, los contribuyentes EN LUGAR de aplicar lo dispuesto en el art 124 LISR (depreciaciones), deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio.....

Fué una adjudicación, es decir no hubo ninguna erogación, a mi parecer no puede deducirlo. Otra cosa sería si te permitiera el régimen deducir la depreciación, ya que ahi, si tu activo se está gastando.

Y contablemente el edficio, en Inmuebles com oparte del activo, contra capital.
El siguiente usuario dijo gracias: Samir

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