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Maquinaria aportada
- diagnostico
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14 años 2 meses antes #81539
por diagnostico
Maquinaria aportada Publicado por diagnostico
Buen dia
Una persona moral aumento el capital, para lo cual el socio aporto maquinaria pesada.
Es deducible bajo el concepto de inversion para el IETU?
Saludos y gracias.
Una persona moral aumento el capital, para lo cual el socio aporto maquinaria pesada.
Es deducible bajo el concepto de inversion para el IETU?
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14 años 2 meses antes #81561
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Aportación es igual a enajenación.
Conforme a CFF (ver art 14) una aportación a una persona moral es una enajenación, es decir, el socio lo quiera o no, lo entienda o no, esta enajenando la maquinaría para efectos fiscales, con la repercusión que obtener un ingreso gravado (posiblemente) tenga para ISR, IVA e IETU, insisto, en lo que al socio se refiere... ¿Ya tiene el socio conciencia de que esa aportación/enajenación le puede llegar a causar ISR, IETU e IVA a él en lo particular?, ¿Aún asi desea manejarlo bajo esa figura?
Ahora bien, en materia de IETU para el que esta recibiendo la aportación, ¿Qué y cuánto pretende deducir?, el manejo que le dan es de un incremento al capital, concepto que no es deducible para IETU.
Ahora bien, en materia de IETU para el que esta recibiendo la aportación, ¿Qué y cuánto pretende deducir?, el manejo que le dan es de un incremento al capital, concepto que no es deducible para IETU.
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14 años 2 meses antes #81562
por Alcala
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Respuesta de Alcala sobre el tema Re: Maquinaria aportada
Hola, buenas noches, creo que el concepto de enajenacion ya quedo aclarado de acuerdo al fundamento aportado por SOSGTORREON, y en el caso de la aportacion sea deducible para IETU, te comento lo siguiente:
El Art. 182 de la Ley de Soc. Merc. nos señala que las aportaciones deben de quedar formaluadas en acta extraordinaria de asamblea de accionistas, y asu vez el 194 de la misma Ley, nos señala que las asambleas extraordinarias seran protocolizadas ante notario e inscritas ante el Reg. Publico de la propiedad.
La regla I.2.8.3.1.1 HABLA DE OTROS DOCUMENTOS QUE SE PODRAN UTILIZAR COMO COMPROBANTES FISCALES y en su F. III dice:
III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Por lo tanto, la escritura te servira como comprobante fiscal y la podras deducir para ISR, en cuanto al requisito del 31 F. III LISR de los pagos mayores de 2,000.00 deban efectuarse con cheque nominativo, etc....,la regla I.3.3.1.4 te exime de cumplir con ese requisito.
Entonces con esto, podras deducirlo para ISR y en cuanto a IETU la F. IV del 6 LIETU, te dice que si es deducible para ISR , lo podras deducir para IETU.
Slds.
El Art. 182 de la Ley de Soc. Merc. nos señala que las aportaciones deben de quedar formaluadas en acta extraordinaria de asamblea de accionistas, y asu vez el 194 de la misma Ley, nos señala que las asambleas extraordinarias seran protocolizadas ante notario e inscritas ante el Reg. Publico de la propiedad.
La regla I.2.8.3.1.1 HABLA DE OTROS DOCUMENTOS QUE SE PODRAN UTILIZAR COMO COMPROBANTES FISCALES y en su F. III dice:
III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Por lo tanto, la escritura te servira como comprobante fiscal y la podras deducir para ISR, en cuanto al requisito del 31 F. III LISR de los pagos mayores de 2,000.00 deban efectuarse con cheque nominativo, etc....,la regla I.3.3.1.4 te exime de cumplir con ese requisito.
Entonces con esto, podras deducirlo para ISR y en cuanto a IETU la F. IV del 6 LIETU, te dice que si es deducible para ISR , lo podras deducir para IETU.
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