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PAGOS PROVISIONALES ISR

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14 años 2 meses antes #81789 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: PAGOS PROVISIONALES ISR

gamadorm escribió: Hola amigos, tengo una duda que para muchos parecera obvia, pero estuve alejado un tiempo de los rollos fiscales y por ello hago uso de esta pagina.............para los pagos provisionales de ISR existe alguna manera para tratar de que durante el mes no se pague tanto de ISR? ya se tiene un coeficiente determinado para el ejercicio 2012 pero algunos tips que pudieran darme para buscar la manera de que no resulte tan elevado el pago mensual?????? gracias por cualquie comentario............saludos


Hola a todos y Gamadorm...pensaba, que la opción de pedir una reducción del coeficiente se me hace un tanto complicada, porque esta tendria que venir sustentada en algun hecho real del porque crees que tus pagos provisionales estarian muy elevados al resultado fiscal del ejercicio, es decir una situación que explicara el porque el año anterior de donde obtuviste ese coeficiente no reflejara la realidad del presente ejercicio..
Pensado en lo que solicitas...preguntaria pagaste PTU?..porque si es así aunque la PTU no es deducible según en al art. 32 LISR, si es diminuible y el fundamento es el decreto del dia 30 de Marzo de este año

Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad
con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses
de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se
realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto
de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en
ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.



Espero sea un tip..como dices y te sirva...
Un saludo

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