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EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #81638
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
Si, estoy de acuerdo contigo a_cano, mucho ya se ha comentado que en el ámbito fiscal se debe abordar la materialidad de las dudas con interpretaciones armónicas entre las distintas leyes, y que debemos de apegarnos, como lo dirían colegas mas duchos que yo en estos menesteres de la "fiscaleada" (se me vino a la mente ese barbarismo para nombrar a la actividad de quien se dedica a lo fiscal)
, al método hermenéutico para el desahogo de las dudas fiscales. Es por eso que comenté que ya busqué en el reglamento de la ley del ISR, sin éxito, disposiciones que clarificaran lo asentado en la ley referente a si son deducibles las inversiones hechas con anterioridad a cuando se inicia con determinada actividad, y que nos sirvieran para el cuestionamiento del colega CP Juan; también he visto el CFF por si las dudas, pero tampoco. Así que esperemos a ver quien se anima a participar.
Y lo anterior me recuerda que en otro post en el que participé sobre si era deducible la construcción en proceso de un inmueble, opiné que sí lo era, pero varios colegas opinaron que no, pero sin conclusiones perfectamente terminadas ni de mi parte ni de parte de esos colegas.
Desde hace un buen de tiempo me dí cuenta que a las leyes fiscales no les importa mucho, o de manera inmediata al menos, quién es el dueño de tal cosa, ni el origen del patrimonio, sino sólo les importa recaudar (¿recuerdan al impuesto a la venta de productos suntuarios?)
Saludos.
Y lo anterior me recuerda que en otro post en el que participé sobre si era deducible la construcción en proceso de un inmueble, opiné que sí lo era, pero varios colegas opinaron que no, pero sin conclusiones perfectamente terminadas ni de mi parte ni de parte de esos colegas.
Desde hace un buen de tiempo me dí cuenta que a las leyes fiscales no les importa mucho, o de manera inmediata al menos, quién es el dueño de tal cosa, ni el origen del patrimonio, sino sólo les importa recaudar (¿recuerdan al impuesto a la venta de productos suntuarios?)
Saludos.
Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por puma1. Razón: Complementar texto
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14 años 2 meses antes #81656
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
Buena día:
Cabe señalar que dentro de nuestra Ley del impuesto sobre la renta, no se encuentra “regulado” tanto el traspaso de un bien (automóvil, computadora, etc.) del patrimonio particular al patrimonio empresarial, como el traspaso de un bien del patrimonio empresarial al particular. A mi juicio se debe a que en nuestra legislación, la teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada.
Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ……… la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener diversos fines jurídicos económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, puede transmitirse por actos entre vivos.
P. e. en el sistema fiscal español, la afectación y desafectacion de bienes o derechos se encuentra regulada, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con lo anterior, me permito transcribir comentario extraído del libro titulado Sistema fiscal español I, Autor: Emilio Albi Ibáñez, Editorial Ariel Economía, 24ª edición actualizada, p. 147, consultado en Google Books.
1.6. AFECTACIÓN Y DESAFECTACION DE BIENES O DERECHOS
(art. 28 LIRPF Y art. 23 RIRPF)
La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.
Como norma cautelar, para tratar de evitar traspaso por motivos fiscales entre el patrimonio empresarial y particular, se establece que se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta.
Se toman como valores de afectación y desafectación los siguientes:
a) Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición(2) que tuvieran en ese momento.
b) En las desafectaciones de bienes o derechos afectos a actividades económicas al patrimonio personal, se tomará su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
(2). De acuerdo con las normas previstas en los artículos 35.1 y 36 de la LIRPF relativas a las transacciones a título oneroso y a título lucrativo, respectivamente, a efectos de determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Saludos
Cabe señalar que dentro de nuestra Ley del impuesto sobre la renta, no se encuentra “regulado” tanto el traspaso de un bien (automóvil, computadora, etc.) del patrimonio particular al patrimonio empresarial, como el traspaso de un bien del patrimonio empresarial al particular. A mi juicio se debe a que en nuestra legislación, la teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada.
Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ……… la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener diversos fines jurídicos económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, puede transmitirse por actos entre vivos.
P. e. en el sistema fiscal español, la afectación y desafectacion de bienes o derechos se encuentra regulada, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con lo anterior, me permito transcribir comentario extraído del libro titulado Sistema fiscal español I, Autor: Emilio Albi Ibáñez, Editorial Ariel Economía, 24ª edición actualizada, p. 147, consultado en Google Books.
1.6. AFECTACIÓN Y DESAFECTACION DE BIENES O DERECHOS
(art. 28 LIRPF Y art. 23 RIRPF)
La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.
Como norma cautelar, para tratar de evitar traspaso por motivos fiscales entre el patrimonio empresarial y particular, se establece que se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta.
Se toman como valores de afectación y desafectación los siguientes:
a) Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición(2) que tuvieran en ese momento.
b) En las desafectaciones de bienes o derechos afectos a actividades económicas al patrimonio personal, se tomará su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
(2). De acuerdo con las normas previstas en los artículos 35.1 y 36 de la LIRPF relativas a las transacciones a título oneroso y a título lucrativo, respectivamente, a efectos de determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Saludos
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14 años 2 meses antes #81664
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
Muy interesante tu aportación a_cano sobre la teoría fiscal de la afectación patrimonial. De ahí podemos sacar muchos planteamientos y respuestas.
Y dando extensión a la duda planteada por CP Juan, se me ocurre ahora plantear lo siguiente, sin salirme del tema tratado: una PF que se dedica a vender bicicletas, y tributa por dicha actividad económica en el régimen intermedio con ingresos anuales de $3,500,000 y una utilidad neta de $250,000; y para el desarrollo de su actividad compra un local comercial, y suponiendo que dicha compra cumple con todos los requisitos fiscales, y es una deducción autorizada conforme al artículo 136 de la LISR; y después de varios años, ese pequeño comerciante se da cuenta que no es tan redituable el negocio de vender bicicletas (sólo tiene ganancias netas del 7.14%), cambia de giro: ahora rentará la bodega y tendrá ingresos de $600,000, con ganancia neta de $450,000. Cambia al régimen fiscal de arrendamiento, y hace todo el papeleo y trámites necesarios. ¿Sigue siendo deducible el inmueble que compró cuando tributaba en reg. Intermedio? La inversión del inmueble fue deducible desde que se adquirió, por tanto, en mi opinión, sigue siendo deducible aún en el cambio de régimen, ya que dicho inmueble genera la obtención de ingresos, primero vendiendo bicicletas, y luego generando rentas.
Saludos, y este es un tema para un largo análisis, como muchos más.
Y dando extensión a la duda planteada por CP Juan, se me ocurre ahora plantear lo siguiente, sin salirme del tema tratado: una PF que se dedica a vender bicicletas, y tributa por dicha actividad económica en el régimen intermedio con ingresos anuales de $3,500,000 y una utilidad neta de $250,000; y para el desarrollo de su actividad compra un local comercial, y suponiendo que dicha compra cumple con todos los requisitos fiscales, y es una deducción autorizada conforme al artículo 136 de la LISR; y después de varios años, ese pequeño comerciante se da cuenta que no es tan redituable el negocio de vender bicicletas (sólo tiene ganancias netas del 7.14%), cambia de giro: ahora rentará la bodega y tendrá ingresos de $600,000, con ganancia neta de $450,000. Cambia al régimen fiscal de arrendamiento, y hace todo el papeleo y trámites necesarios. ¿Sigue siendo deducible el inmueble que compró cuando tributaba en reg. Intermedio? La inversión del inmueble fue deducible desde que se adquirió, por tanto, en mi opinión, sigue siendo deducible aún en el cambio de régimen, ya que dicho inmueble genera la obtención de ingresos, primero vendiendo bicicletas, y luego generando rentas.
Saludos, y este es un tema para un largo análisis, como muchos más.
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14 años 2 meses antes #81680
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
Buena tarde
La adquisición del vehiculo antes iniciar la actividad empresarial y profesional se registra en el patrimonio de la Persona Fisica, es decir, el automovil contablemente es un activo fijo aunque no cumpla con todos los requisitos para su deducción. Para la determinación de la deducción de inversiones de este automóvil, simplemente no debe ser incluida para calcular dicha deducción de inversiones.
Para complementar este interesante y perrón topico, transcribo una conversación con asesores del SAT:
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
17:06 Buenas tardes, le atiende la Lic. Rosa Vázquez, ¿en qué puedo ayudarle?
17:06 buena tarde
17:08 quisiera saber si es duducible un automovil, lo compre el año pasado, pero hasta entonces estaba yo en el regimen de sueldos y salarios, apenas el 5 de junio de este año, aumente la obligacion a actividades empresariales y profesionales
17:08 soy una persona fisica
17:08 ¿Puede permitirme un momento en línea por favor? Vamos a revisar su consulta.
17:09 claro que si, espero
17:10 Gracias por esperar.
17:11 Efectivamente puede realizar la deducción del auto.
17:12 ok
17:12 es decir que todos los gastos de mantenimiento, reparaciones, gasolina, etc....son deducibles
17:13 muy bien, solo una pregunta Lic. Rosa ¿podria decirme el fundamento por favor?
17:12 Le indico en un momento.
17:13 ok, espero
17:15 Gracias por esperar.
17:15 ok
17:15 Usted puede realizar la deducción de lo que considere como estrictamente indispensable para su actividad.
17:15 En cuanto al auto.
17:16 asi es
17:16 Para ISR los automóviles son deducibles hasta $175,000.00 conforme al artículo 42 fracción II de la Ley de ISR, mediante depreciación en 4 ejercicios fiscales a un 25% anual por cada ejercicio, conforme al artículo 40 fracción VI de la Ley de ISR.
17:16 Para IETU la deducción de un automóvil es hasta $175,000.00 sobre el monto efectivamente pagado en el mes de que se trate, conforme al artículo 6, fracción IV, segundo párrafo de la Ley de IETU.
17:17 muy bien, me queda claro, eso seria todo Lic. Rosa
17:17 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:18 ninguna, mi duda quedo aclarada
17:18 Gracias por utilizar este servicio, recuerde utilizar los servicios electrónicos del portal del SAT, que tenga buena tarde.
17:19 gracias e igualmente que tenga buena tarde
Info: Asistencia realizada por Lic. Rosa Vázquez. Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación.
En mi opinión, para efectos de la deducción de inversiones NO aplica, pero para todos los gastos inherentes al vehiculo: reparaciones, refacciones, gasolina, cuotas, herramientas (gato, llaves, pinzas, etc.) si son deducibles, por que son estrictamente indispensables para su actividad, cuenta con el comprobante respectivo (del auto), el activo esta debidamente registrado en la contabilidad del contribuyente y no se pretende deducir desde la fecha en que se adquirió el bien.
Saludos.
La adquisición del vehiculo antes iniciar la actividad empresarial y profesional se registra en el patrimonio de la Persona Fisica, es decir, el automovil contablemente es un activo fijo aunque no cumpla con todos los requisitos para su deducción. Para la determinación de la deducción de inversiones de este automóvil, simplemente no debe ser incluida para calcular dicha deducción de inversiones.
Para complementar este interesante y perrón topico, transcribo una conversación con asesores del SAT:
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
17:06 Buenas tardes, le atiende la Lic. Rosa Vázquez, ¿en qué puedo ayudarle?
17:06 buena tarde
17:08 quisiera saber si es duducible un automovil, lo compre el año pasado, pero hasta entonces estaba yo en el regimen de sueldos y salarios, apenas el 5 de junio de este año, aumente la obligacion a actividades empresariales y profesionales
17:08 soy una persona fisica
17:08 ¿Puede permitirme un momento en línea por favor? Vamos a revisar su consulta.
17:09 claro que si, espero
17:10 Gracias por esperar.
17:11 Efectivamente puede realizar la deducción del auto.
17:12 ok
17:12 es decir que todos los gastos de mantenimiento, reparaciones, gasolina, etc....son deducibles
17:13 muy bien, solo una pregunta Lic. Rosa ¿podria decirme el fundamento por favor?
17:12 Le indico en un momento.
17:13 ok, espero
17:15 Gracias por esperar.
17:15 ok
17:15 Usted puede realizar la deducción de lo que considere como estrictamente indispensable para su actividad.
17:15 En cuanto al auto.
17:16 asi es
17:16 Para ISR los automóviles son deducibles hasta $175,000.00 conforme al artículo 42 fracción II de la Ley de ISR, mediante depreciación en 4 ejercicios fiscales a un 25% anual por cada ejercicio, conforme al artículo 40 fracción VI de la Ley de ISR.
17:16 Para IETU la deducción de un automóvil es hasta $175,000.00 sobre el monto efectivamente pagado en el mes de que se trate, conforme al artículo 6, fracción IV, segundo párrafo de la Ley de IETU.
17:17 muy bien, me queda claro, eso seria todo Lic. Rosa
17:17 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:18 ninguna, mi duda quedo aclarada
17:18 Gracias por utilizar este servicio, recuerde utilizar los servicios electrónicos del portal del SAT, que tenga buena tarde.
17:19 gracias e igualmente que tenga buena tarde
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En mi opinión, para efectos de la deducción de inversiones NO aplica, pero para todos los gastos inherentes al vehiculo: reparaciones, refacciones, gasolina, cuotas, herramientas (gato, llaves, pinzas, etc.) si son deducibles, por que son estrictamente indispensables para su actividad, cuenta con el comprobante respectivo (del auto), el activo esta debidamente registrado en la contabilidad del contribuyente y no se pretende deducir desde la fecha en que se adquirió el bien.
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