- Mensajes: 28
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
suspension de actividades de una asociacion civil
- RENY
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Tengo una A.C. y necesito hacer declaraciones en cero...para despues darla en suspension de actividades ....
Mi pregunta es si despues de darla como suspendida tengo que seguir haciendo declaraciones???
Y cuanto tiempo puede estar en suspensión??
Lo que no quiero es gastar en la liquidación ante notario cuesta mucho dinero y no lo tengo...
De antemano gracias a todos los que se tomen la molestia de responder...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
Por una parte el artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
…
V. Suspensión de actividades;
…
Por otra, el Artículo 26 del Reglamento en comento, dispone: Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
…
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:a
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
De lo anterior se concluye que las personas morales no podrán presentar los avisos de suspensión de actividades, en virtud de que la suspensión de actividades solamente es factible para contribuyentes personas físicas.
Por lo tanto, de acuerdo con tu planteamiento se tendrá que seguir presentando la declaración y pago provisional mensual (pago referenciado - en cero), así como la declaración anual.
Espero haberte ayudado
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- RENY
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 28
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- RENY
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 28
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
RENY escribió: LE PREGUNTE A UN CONTADOR Y ME MENCIONO QUE SE PUEDE DAR COMO SUSPENCION DE ACTIVIDADES...PERO NO SE COMO LO DESCONOZCO
Como te lo explicaron anteriormente, solo las PF pueden suspender, en el caso de las PM solo queda "liquidarla" en el caso de que deje de tener operaciones y a futuro no tengan planeado hacer algo con ella (por que puede seguir presentando en ceros hasta que tenga de nuevo operaciones)
Un saludo.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.