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Devoluciones y creditos hipotecarios

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14 años 2 meses antes #81975 por danielcruzmx
Sobre las deducciones Art 176 Fraccion IV

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente..etc,etc.

Al respecto recibi la siguiente notificacion del SAT: "Se rechaza la cantidad de XXXX, que disminuye de sus ingresos por concepto de intereses por creditos hipotecarios, realizados al Banco... toda vez que el domicilio del inmueble en el comprobante cita en YYYY, difiere del domicilio del inmueble hipotecado manifestado en el comprobante expedido por la hipotecaria ZZZZ... cita en el domicilio WWWW, de lo anterior se desprende que existen dos creditos hipotecarios correspondientes a inmuebles diferentes y de conformidad con el articulo 176 fraccion IV del ley del isr y 227 de su reglamento aplicablesl al ejercicio que nos ocupa, unicamente procede la deduccion del credito hipotecario de UNA SOLA CASA HABITACION en este caso ...etc.etc..

Donde dice que solo debe ser un credito hipotecario???? Ambos no exceden el tope señalado en la ley y son destinados a casa habitación... Espero sus comentarios al respecto antes de impugnar esta resolucion de la autoridad... Sera factible o no??? que me comentan, gracias de antemano

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14 años 2 meses antes #81976 por danielcruzmx
Mi duda es porque en principio se habla en plural. "Creditos hipotecarios destinados a la adquisicion de su casa habitacion"...

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14 años 2 meses antes #81979 por sosgtorreon

danielcruzmx escribió: Sobre las deducciones Art 176 Fraccion IV

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente..etc,etc.

Al respecto recibi la siguiente notificacion del SAT: "Se rechaza la cantidad de XXXX, que disminuye de sus ingresos por concepto de intereses por creditos hipotecarios, realizados al Banco... toda vez que el domicilio del inmueble en el comprobante cita en YYYY, difiere del domicilio del inmueble hipotecado manifestado en el comprobante expedido por la hipotecaria ZZZZ... cita en el domicilio WWWW, de lo anterior se desprende que existen dos creditos hipotecarios correspondientes a inmuebles diferentes y de conformidad con el articulo 176 fraccion IV del ley del isr y 227 de su reglamento aplicablesl al ejercicio que nos ocupa, unicamente procede la deduccion del credito hipotecario de UNA SOLA CASA HABITACION en este caso ...etc.etc..

Donde dice que solo debe ser un credito hipotecario???? Ambos no exceden el tope señalado en la ley y son destinados a casa habitación... Espero sus comentarios al respecto antes de impugnar esta resolucion de la autoridad... Sera factible o no??? que me comentan, gracias de antemano


Tanto como decir que un sólo crédito no dice... partes que al inicio se maneja el aspecto de número en plural, pero al continuar con la lectura debes estar de acuerdo en que el número cambia a singular al decir "adquisición de su casa habitación", en este punto ya no habla de casas, en plural, si no de casa, en singular... ¿En cuántas casas habitación puede vivir el contribuyente?, ojo, no pregunto cuántas puede comprar en base a sus condiciones particulares, si no que por lógica se supone que tiene habita en una casa habitación, ahora que si tiene conyuge y concubina, pueda que haya algo de posibilidades para tener dos casa habitación, pero esa es otra historia y me parece prudente mejor invocar a los abogados para que nos regalen su opinión.

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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82019 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Devoluciones y creditos hipotecarios
Continuando con el análisis que mi colega sostorreon hace del art. 176, fr. IV, LISR, y que en su 1er párr. dice: “Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios [varios créditos] destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble [una sola casa] no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión”, resulta que estoy de acuerdo con lo que el buen sos apunta, ya que de lo anterior se desprende que, dado el caso, se pueden solicitar los créditos hipotecarios que se necesiten para adquirir la casa, una sola, que se habitará.

El art. 225 del reglamento de LISR también se expresa en ese sentido.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por puma1. Razón: Complementar texto

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