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Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012
- March17
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14 años 2 meses antes #82030
por March17
Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012 Publicado por March17
Estimados Contadores, como siempre yo con mis dudas pienso que aveces hasta flojera les da, pero sigo en el estudio para mejorar día a día, Gracias a todos por su apoyo, mi duda es la siguiente.
Una empresa S.A. le emiten facturas en junio 2011, otra S.A., pero su administrador no las relaciono a contabilidad y no se provisionaron, ni se hicieorn deducible spara ISR, estas facturas se pagan en Junio 2012, un año despues, son deducibles para IETU y ese IVA es acreditable?.
En relación al Art. 5 primer párrafo de la Ley de IVA y el Art. 6 fracción IV de la Ley de IETU, establecen que sean deducibles para ISR.
Que opinión me dan, Gracias.
Una empresa S.A. le emiten facturas en junio 2011, otra S.A., pero su administrador no las relaciono a contabilidad y no se provisionaron, ni se hicieorn deducible spara ISR, estas facturas se pagan en Junio 2012, un año despues, son deducibles para IETU y ese IVA es acreditable?.
En relación al Art. 5 primer párrafo de la Ley de IVA y el Art. 6 fracción IV de la Ley de IETU, establecen que sean deducibles para ISR.
Que opinión me dan, Gracias.
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- Cpedgarivan
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82031
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012
No te preocupes, la finalidad del foro era compartir experiencias y para algunos aprendemos mucho aqui.
Lo correcto es que presenten complementaria de la anual de 2011, modificaras el resultado fiscal, pues para ISr son deducibles en 2011 independientemente de que se paguen o no, pero existe la probabilidad de que te revisen pero al final es real y no habria problema.
Mi opinión es que si son deducibles para IETU en 2012 y acreditable el IVA, son base flujo los impuetos.Los articulos que bien citas jamas dicen que los HAYAS DEDUCIDO, si no que sean deducibles para efectos del ISR, haber que dicen los expertos.
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
el Art. 6 de la Ley del IETU.
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Lo correcto es que presenten complementaria de la anual de 2011, modificaras el resultado fiscal, pues para ISr son deducibles en 2011 independientemente de que se paguen o no, pero existe la probabilidad de que te revisen pero al final es real y no habria problema.
Mi opinión es que si son deducibles para IETU en 2012 y acreditable el IVA, son base flujo los impuetos.Los articulos que bien citas jamas dicen que los HAYAS DEDUCIDO, si no que sean deducibles para efectos del ISR, haber que dicen los expertos.
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
el Art. 6 de la Ley del IETU.
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
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Última Edición: 14 años 2 meses antes por Cpedgarivan.
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- albertocampos.c
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14 años 2 meses antes #82033
por albertocampos.c
Respuesta de albertocampos.c sobre el tema Re: Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012
Hola contadores¡¡
Cito los siguientes fundamentos
Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en
el mes de que se trate., y basado en esto considero que paa estar efectivamente pagado debe de estar efectivamente cobrado....
Artículo 1o.-B LIVA.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
En mi opinion, deducible para IVA, tomando en cuenta que se cumplan con los demas requisitos de deducibilidad.
Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los
pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante
compensación o dación en pago.
En mi opinion, deducible para IETU, tomando en cuenta que se cumplan con los demas requisitos de deducibilidad.
Ahora en base al CFF art.28 tienes obligaciones en materia contable, asi que debes de hacer lo propio.
Si caigo en un error, espero las correcciones pertinentes de los contadores que participen.
Cito los siguientes fundamentos
Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en
el mes de que se trate., y basado en esto considero que paa estar efectivamente pagado debe de estar efectivamente cobrado....
Artículo 1o.-B LIVA.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
En mi opinion, deducible para IVA, tomando en cuenta que se cumplan con los demas requisitos de deducibilidad.
Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los
pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante
compensación o dación en pago.
En mi opinion, deducible para IETU, tomando en cuenta que se cumplan con los demas requisitos de deducibilidad.
Ahora en base al CFF art.28 tienes obligaciones en materia contable, asi que debes de hacer lo propio.
Si caigo en un error, espero las correcciones pertinentes de los contadores que participen.
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- fiscalista 1
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82034
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012
En 2012 no es deducible para ISR, IETU, ni acreditable el IVA, en razón de que uno de los requisitos para efectos de deducción lo exige la fracción IV del Artículo 31 L.I.S.R., situación que no se cumplió en 2011.
NOTA:
Corige la contabilidad presenta complementaria de 2011.
NOTA:
Corige la contabilidad presenta complementaria de 2011.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.
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- dcepedavillarreal
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14 años 2 meses antes #82036
por dcepedavillarreal
Respuesta de dcepedavillarreal sobre el tema Re: Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012
HOLA CONTADORES, COMO ESTAN. SOLO UNA PREGUNTA RESPECTO A ESTE TEMA. LA FACTURA DEL 2011 ES UN GASTO O ES PARTE DEL COSTO DE VENTAS? RECORDEMOS QUE PARA 2011 EL RESULTADO FISCAL SE DETERMINA EN BASE A VENTAS MENOS COSTO DE VENTAS Y MENOS GASTOS DEDUCIBLES.
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- fiscalista 1
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82037
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012
VILLARREAL.
Realmente cuál es su duda?.
Realmente cuál es su duda?.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.
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