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Facturas 2011 no provisionadas, deducibles en 2012

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14 años 2 meses antes #82038 por mikecoz81

dcepedavillarreal escribió: HOLA CONTADORES, COMO ESTAN. SOLO UNA PREGUNTA RESPECTO A ESTE TEMA. LA FACTURA DEL 2011 ES UN GASTO O ES PARTE DEL COSTO DE VENTAS? RECORDEMOS QUE PARA 2011 EL RESULTADO FISCAL SE DETERMINA EN BASE A VENTAS MENOS COSTO DE VENTAS Y MENOS GASTOS DEDUCIBLES.


Buen día!.........

coincido con fiscalista 1,
¿cuál es la duda?
ya que en este caso esas facturas no se registraron en 2011, es decir no formó parte ni del costo ni del gasto.

Saludos.

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14 años 2 meses antes #82040 por albertocampos.c
dcepedavillarreal escribió:

HOLA CONTADORES, COMO ESTAN. SOLO UNA PREGUNTA RESPECTO A ESTE TEMA. LA FACTURA DEL 2011 ES UN GASTO O ES PARTE DEL COSTO DE VENTAS? RECORDEMOS QUE PARA 2011 EL RESULTADO FISCAL SE DETERMINA EN BASE A VENTAS MENOS COSTO DE VENTAS Y MENOS GASTOS DEDUCIBLES.



Coincido con los contadores.

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14 años 2 meses antes #82042 por a_cano
Buen día:

En relación con los registros contables, me permito transcribir criterio del SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1667; Registro: 172 817 Numero de Tesis: I.7o.A.507 A

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA ACTORA DEBE DEMOSTRAR QUE LA DEDUCCIÓN DE INGRESOS REALIZADA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDE A OPERACIONES REGISTRADAS EN SU CONTABILIDAD Y QUE SE ENCUENTRAN SOPORTADAS CON LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA.

Los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad, deben observar las reglas previstas en los artículos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I, de su reglamento, conforme a los cuales están constreñidos a identificar en su contabilidad cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolos con la documentación comprobatoria respectiva; de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley. En esas condiciones, y de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los juicios contenciosos administrativos federales, la parte actora tiene la carga procesal de probar que los ingresos cuya deducción realice para efectos del pago del impuesto sobre la renta corresponden a operaciones registradas en su contabilidad y que se encuentren soportadas con la documentación idónea, ya que de la efectividad de la constancia respectiva y de su correcta relación en el registro levantado en los libros del contribuyente depende el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 388/2006. Héctor Vargas, S.C. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Énfasis añadido.

Saludos

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14 años 2 meses antes #82044 por Alcala

March17 escribió: Estimados Contadores, como siempre yo con mis dudas pienso que aveces hasta flojera les da, pero sigo en el estudio para mejorar día a día, Gracias a todos por su apoyo, mi duda es la siguiente.

Una empresa S.A. le emiten facturas en junio 2011, otra S.A., pero su administrador no las relaciono a contabilidad y no se provisionaron, ni se hicieorn deducible spara ISR, estas facturas se pagan en Junio 2012, un año despues, son deducibles para IETU y ese IVA es acreditable?.

En relación al Art. 5 primer párrafo de la Ley de IVA y el Art. 6 fracción IV de la Ley de IETU, establecen que sean deducibles para ISR.


Que opinión me dan, Gracias.


Hola March17 buena tarde, considero que tu caso tiene solucion, solo que no mencionas si tu factura corresponde a un gasto o a una compra, seria bueno que lo menciones.

Slds.

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14 años 2 meses antes #82045 por contadorg
Primer párrafo de la fracción XIX. Artículo 31 de LISR
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. ADEMÁS, LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE UN GASTO DEDUCIBLE DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTÚA LA DEDUCCIÓN.

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14 años 2 meses antes #82047 por Alcala
Hola, buena tarde, ya que March17 aun no ha comentado o ampliado mas su tema, comentare lo siguiente:

- Se tiene una factura con fecha de 2011.
- La factura fue expedida por PM Y PAGADA EN 2012.

Considerando que no esta registrado en contabilidad la operacion que mencionas, por lo tanto no seria deducible para ISR por los fundamentos ya mencionados anteriormente en este topico, lo que podrias hacer, ya sea que se trate de una compra o gasto, es hacer una declaracion complementaria de la anual de 2011, corrigiendo el detalle del no registro en contabilidad, ya que en el caso que planteas, la deducion para ISR no depende del flujo de efectivo, es decir, si la factura no esta pagada, la puedes deducir en 2011, con esto, la fecha de tu factura coincidira con la fecha en que deduciras y cumpliras con el requisito de la F. XIX del 31 LISR.
Y al ser deducible para ISR, la podras deducir en IETU en el ejercicio 2012 y acreditar el IVA de la factura en 2012.

Y con respecto a la fecha de la factura y la fecha en que deduces para IETU que serian años distintos la regla I.4.2.6 menciona que se considera cumplido el requisito de la F. XIX del 31 LISR , aunque la factura sea de un ejercicio distinto al que se pago.

Considero que es lo que puedes hacer para deducir tu factura de 2011.

Slds.

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