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Tasa 0%
- bandido
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14 años 2 meses antes #82100
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Tasa 0%
el 99% de los funcionarios no llegan al puesto por ser grandes estudiosos de temnas legales y fiscales,llegan porque son parientes o recomendados de otros funcionarios, osea, no saben de lo que hablan, te lo piden porque así está en el cirucular que tienen, pero no saben si aplica o no aplica en ciertos casos, basta con que le hagas un escrito porqué los motivos no puedes desglozar IVA,
es legalmente IMPOSIBLE trasladar IVA en una operación que por mandato de ley es el 0%, y donde manda la ley, no manda cualquier funcionario
Los fundamentos ya te lo plasmaron los foristas
es legalmente IMPOSIBLE trasladar IVA en una operación que por mandato de ley es el 0%, y donde manda la ley, no manda cualquier funcionario
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- albertocampos.c
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14 años 2 meses antes #82103
por albertocampos.c
Respuesta de albertocampos.c sobre el tema Re: Tasa 0%
Hola contadores.
la secretaria de gobernación y le exige una factura con desglose de IVA por compra de ALIMENTO, el dual la tasa del contribuyente es 0%.
No es correcto que traslade IVA puesto que el no paga, pero en este caso cuando el cliente lo exige, puede realizarse?
Yo considero que la secretaria de gobernacion no cae en ningun error, basandome en lo siguiente:
Art 32. LIVA III
Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.
Art 29. RCFF
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables.
con los fundamentos citados, creo que es muy posible trasladar iva en la operacion, que la tasa aplicable es 0%, es distinto, asi que tu misma te has dado la respuesta desde el principio, si tu pregunta es erronea y lo que la secretaria te exige, es factura gravada a una tasa del 16%, los contadores te han dado los elementos que necesitas.
Saludos a todos, espero la correccion por parte de los contadores, si es el caso.
Alberto
la secretaria de gobernación y le exige una factura con desglose de IVA por compra de ALIMENTO, el dual la tasa del contribuyente es 0%.
No es correcto que traslade IVA puesto que el no paga, pero en este caso cuando el cliente lo exige, puede realizarse?
Yo considero que la secretaria de gobernacion no cae en ningun error, basandome en lo siguiente:
Art 32. LIVA III
Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.
Art 29. RCFF
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables.
con los fundamentos citados, creo que es muy posible trasladar iva en la operacion, que la tasa aplicable es 0%, es distinto, asi que tu misma te has dado la respuesta desde el principio, si tu pregunta es erronea y lo que la secretaria te exige, es factura gravada a una tasa del 16%, los contadores te han dado los elementos que necesitas.
Saludos a todos, espero la correccion por parte de los contadores, si es el caso.
Alberto
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- fiscalista 1
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82105
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Tasa 0%
Albertocamposc.
Siempre y cuando el supuesto DE APLICACION DE LA TASA en (venta de alimentos) sea procedente de acuerdo con las disposiciones fiscales, " LIVA", C.F.F...
Si no se aplica asi, pues estamos en un error.
Siempre y cuando el supuesto DE APLICACION DE LA TASA en (venta de alimentos) sea procedente de acuerdo con las disposiciones fiscales, " LIVA", C.F.F...
Si no se aplica asi, pues estamos en un error.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 2 meses antes #82112
por Alcala
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Respuesta de Alcala sobre el tema Re: Tasa 0%
Hola albertocampos.c, estoy en desacuerdo en lo que comentas, esta mas que claro que el alimento que consume el ser humano o los animales es a tasa 0%, de acuerdo al 2-A F. I b) LIVA y el criterio ya citado, con ese fundamento no se debe trasladar IVA a alguna otra tasa(11% o 16%), los fundamentos que tu mencionas quieren decir que si el producto que se enajena es a tasa 0%, se debe indicar dicha tasa en el comprobante fiscal, MAS NO trasladar a tasa 16%.
Patricia, con la respuesta de varios foristas ya debiste obtener la respuesta que buscabas, y lastima que a veces el colega LOBOZAC tiene una particular forma de responder, cosa que para algunos supongo no debe ser del todo bien vista, para otros les dara igual, pero lo que cuenta es como se siente en este caso Patricia con la respuesta, si no le agrado, debe ser por algo, y ojala que se considere la manera de responder.
Las intenciones son buenas, sin embargo los modos o maneras son muy importantes.
Slds.
Patricia, con la respuesta de varios foristas ya debiste obtener la respuesta que buscabas, y lastima que a veces el colega LOBOZAC tiene una particular forma de responder, cosa que para algunos supongo no debe ser del todo bien vista, para otros les dara igual, pero lo que cuenta es como se siente en este caso Patricia con la respuesta, si no le agrado, debe ser por algo, y ojala que se considere la manera de responder.
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El siguiente usuario dijo gracias: Pattricia
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14 años 2 meses antes #82113
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: Tasa 0%
Complementando, lo que señala Alberto en su fundamento, tambien habria que tomar en cuenta que si procede la tasa del 0%, el septimo parrafo de articulo 32 fraccion III de la ley del iva menciona que no hay obligacion de trasladar en las actividades señaladas en el 2A o sea las de tasa 0%.
saludos
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14 años 2 meses antes #82114
por albertocampos.c
Respuesta de albertocampos.c sobre el tema Re: Tasa 0%
Hola contadores, yo nunca señale que los alimentos en este caso se gravaran a tasa del 16%, en lo que en realidad quise hacer enfasis es que se debe Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios., independientemente de la tasa aplicable, llamese 11%, 16%, 0%.
No me mal entiendan, una disculpa si me exprese mal, y atento a sus comentarios si cai en un error.
Alberto
No me mal entiendan, una disculpa si me exprese mal, y atento a sus comentarios si cai en un error.
Alberto
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