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ROBO DE ACTIVO FIJO NO ASEGURADO

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14 años 1 mes antes #82359 por COVARRUVIAS
Hola Compañeros, tengo una duda de cómo proceder cuando hay un robo de un activo fijo que no estaba asegurado, sé como proceder en Contabilidad pero por ejemplo me refiero a de que manera podría yo deducir ese activo y no tener problemas futuros en una revisión que se den cuenta que ya no existe el activo. Muchas gracias por sus comentarios.

Saludos.

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14 años 1 mes antes #82360 por sosgtorreon
Covarrubias, no me queda del todo claro la duda que puedas tener. Intento explicarme, la deducibilidad del activo va a ser igual si se tiene asegurado o no el activo en cuestión, la existencia de un seguro incide si a caso en un probable ingreso exento, pero la deducción se afecta igual que si no hubiera estado asegurado. Tal vez si expones como procedes a la deducción en caso de un activo asegurado se pueda tener un mejor entendimiento de tus inquietudes y se este en mejores condiciones para emitir un comentario.

Esperando tus puntualizaciones, quedo atento.

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14 años 1 mes antes #82362 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ROBO DE ACTIVO FIJO NO ASEGURADO
Buena tarde:


En relación con el tema, me permito transcribir criterio normativo del SAT, el cual por si solo se explica:

49/2011/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.

II. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral II del apartado anterior.

Saludos

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14 años 1 mes antes #82366 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ROBO DE ACTIVO FIJO NO ASEGURADO
II. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente . Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

OJO CON ESTO

Saludos

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14 años 1 mes antes #82367 por COVARRUVIAS
Que tal sosgtorreon, antes que nada gracias por tu comentario, bueno solo menciono el dato de que no estaba asegurado, como algo adicional, ya que como lo mencionas estoy de acuerdo con el aspecto de la deucibilidad no tiene relacion con el seguro del activo. Pero ahora por lo que mencionas, me prodrías aclarar la duda del punto de "probable ingreso exento"? por favor

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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82368 por COVARRUVIAS
Gracias LOBOZAC y a_cano, contando con estos requisitos que me proporcionan, es indiferente que decida si aplico la deduccion normal o la inmediata?
Última Edición: 14 años 1 mes antes por COVARRUVIAS.

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