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PAGO DE GASOLINA
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82442
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: PAGO DE GASOLINA
ALFA:
Los fiscalistas le dan opiniones jurídicas y sugerencias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales, asi es que tome su mejor decisión, hay nos cuenta el resultado de la decisión que tome.
NOTA:
Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, aún asi permite diversos métodos de interpretación para desentrañar su sentido y conocer la verdadera intención del legislador, pero en el supuesto planteado no permite otra interpretación ya que se incumplió cierto requisito estricto para que sea deducible dicho comprobante, de lo contrario si "x" comprobante fiscal contiene datos erróneos de los que son obligatorios por las disposiciones fiscales pues con una carta aclaratoria del proveedor ya se cumpliría el requisito, PERO EL SENTIDO JURIDICO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO LO PERMITE.
Si alguien tiene una Jurisprudencia o Tesis que se pueda interponer como argumento de defensa ante la H. Autoridad para el supuesto que se plantea pues ojala la plasmen, al menos yo no conzco alguna.
Saludos
*La aplicación e interpretación jurídica de las disposiciones fiscales.
Los fiscalistas le dan opiniones jurídicas y sugerencias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales, asi es que tome su mejor decisión, hay nos cuenta el resultado de la decisión que tome.
NOTA:
Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, aún asi permite diversos métodos de interpretación para desentrañar su sentido y conocer la verdadera intención del legislador, pero en el supuesto planteado no permite otra interpretación ya que se incumplió cierto requisito estricto para que sea deducible dicho comprobante, de lo contrario si "x" comprobante fiscal contiene datos erróneos de los que son obligatorios por las disposiciones fiscales pues con una carta aclaratoria del proveedor ya se cumpliría el requisito, PERO EL SENTIDO JURIDICO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO LO PERMITE.
Si alguien tiene una Jurisprudencia o Tesis que se pueda interponer como argumento de defensa ante la H. Autoridad para el supuesto que se plantea pues ojala la plasmen, al menos yo no conzco alguna.
Saludos
*La aplicación e interpretación jurídica de las disposiciones fiscales.
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82443
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: PAGO DE GASOLINA
En alguna ocasión, hubo algun comentario a conveniencia de quien lo mencionó y decia
cff
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal
Y emulando su conveniencia, ESTAMOS PARLANDO DE COMPROBANTES FSCALES, JOJOJO, ........NO DE sujeto, objeto, base, tasa o tarifa
ENTONCES ESTIMADO CREADOR DEL TOPICO, PUEDES HACER DEDUCIBLE TU GASTO SIN TEMOR, CUANDO LLEGUEN LOS CUADRADOS DEL SAT, TE DEFENDERAS CON ESTOS ARGUMENTOS
PERO SI TE QUIERES CUADRAR A LA CUADRATURA .........DIJO AQUEL .........HAYA TU
Si deseas continuar platicando con tu servidor al respecto, CON GUSTO,.........SI NO, TE DESEO SUERTE Y NO MAS COMENTARIOS
Saludos
cff
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal
Y emulando su conveniencia, ESTAMOS PARLANDO DE COMPROBANTES FSCALES, JOJOJO, ........NO DE sujeto, objeto, base, tasa o tarifa
ENTONCES ESTIMADO CREADOR DEL TOPICO, PUEDES HACER DEDUCIBLE TU GASTO SIN TEMOR, CUANDO LLEGUEN LOS CUADRADOS DEL SAT, TE DEFENDERAS CON ESTOS ARGUMENTOS
PERO SI TE QUIERES CUADRAR A LA CUADRATURA .........DIJO AQUEL .........HAYA TU
Si deseas continuar platicando con tu servidor al respecto, CON GUSTO,.........SI NO, TE DESEO SUERTE Y NO MAS COMENTARIOS
Saludos
Última Edición: 14 años 1 mes antes por LOBOZAC.
El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81
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14 años 1 mes antes #82444
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: PAGO DE GASOLINA
AHHHHH POR CIERTO ALFA, NO TODO ES TESIS Y JURIS.........TAMBIEN EXISTEN MUCHOS MAS "MEDIOS" DE PRUEBA, EJEMPLOS, INSPECCIÓN OCULAR, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL. E T C.....JOJOJO ........ETC
Saludos ALFA
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14 años 1 mes antes #82445
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: PAGO DE GASOLINA
AAAANDALE, JJOJOJO, SE ME ANDABA OLVIDANDO.......
LOS FUNDAMENTOS !!!!!!!
TODO CONCATENADO Y CORRELACIONADO, ENTRE LO QUE SE DEBA CORRELACIONAR Y CONCATENAR......JOJOJO
CFF 49- VI, 52-IV a-2do, 123-IV.........Y TOOOOOOODOS SUS CORRELATIVOS
AHORA SI,.......NO MAS COMENTARIOS, SOLO HACIA CONTIGO SI ASI LO DESEAS ALFA, O ANTE OTROS AMABLES COMPAÑEROS....SOLO HACIA CON USTEDES.....JEJEJEJE
LOS FUNDAMENTOS !!!!!!!
TODO CONCATENADO Y CORRELACIONADO, ENTRE LO QUE SE DEBA CORRELACIONAR Y CONCATENAR......JOJOJO
CFF 49- VI, 52-IV a-2do, 123-IV.........Y TOOOOOOODOS SUS CORRELATIVOS
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14 años 1 mes antes #82447
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PAGO DE GASOLINA
Alfa
Es simple, en tu estado de cuenta esta reflejado el pago mediante transferencia, no le veo problema en cuanto a la deducibilidad.
saludos
Es simple, en tu estado de cuenta esta reflejado el pago mediante transferencia, no le veo problema en cuanto a la deducibilidad.
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14 años 1 mes antes #82451
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: PAGO DE GASOLINA
Alfa
Es simple, en tu estado de cuenta esta reflejado el pago mediante transferencia, no le veo problema en cuanto a la deducibilidad.........
saludos
Jajajajaja, BIEN HUGO, MUY BIEN................ES ASI DE SIMPLE.....(cuidando los topes).....ASI "MERO"
PERO YA VES COMO SE LAS GASTAN LOS "EGOS" DE ESTA PAGINA (Incluido el mio")...........jojojo
Saludos Hugo, sabes que es lo rescatable de esto ?............QUE EN LO VERTIDO SE QUEDA LA ENSEÑANZA DE QUE NO TODO ES CUADRADO, DE QUE NO TODO ES CÓDIGO
Hasta pronto
Es simple, en tu estado de cuenta esta reflejado el pago mediante transferencia, no le veo problema en cuanto a la deducibilidad.........
saludos
Jajajajaja, BIEN HUGO, MUY BIEN................ES ASI DE SIMPLE.....(cuidando los topes).....ASI "MERO"
PERO YA VES COMO SE LAS GASTAN LOS "EGOS" DE ESTA PAGINA (Incluido el mio")...........jojojo
Saludos Hugo, sabes que es lo rescatable de esto ?............QUE EN LO VERTIDO SE QUEDA LA ENSEÑANZA DE QUE NO TODO ES CUADRADO, DE QUE NO TODO ES CÓDIGO
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