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DEVOLUCIONES IVA
- FER_NANDO
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14 años 1 mes antes #82419
por FER_NANDO
DEVOLUCIONES IVA Publicado por FER_NANDO
buen dia
Saludos
Respecto a las devoluciones de iva, explico, en novimebre del 2011 anticipe una cantidad a cierto proveedor, peo la factura me la entrego en 2 partes una en diciembre 2011 y la otra cuando termine de pagar en enero 2012, como fue incio de actividades logicamente todo el iva es a facvor , estan de acuerdo. Pregunta ¿ El acreditamiento lo hago (manifestacion de saldos a favor de iva) cuando efectivamente se cobro en anticipo en la cuenta fiscal o cuando tengo la factura del siguiente mes?
espero me haya explicado bien y me pueden disipar de esta duda.
Gracias
Saludos
Respecto a las devoluciones de iva, explico, en novimebre del 2011 anticipe una cantidad a cierto proveedor, peo la factura me la entrego en 2 partes una en diciembre 2011 y la otra cuando termine de pagar en enero 2012, como fue incio de actividades logicamente todo el iva es a facvor , estan de acuerdo. Pregunta ¿ El acreditamiento lo hago (manifestacion de saldos a favor de iva) cuando efectivamente se cobro en anticipo en la cuenta fiscal o cuando tengo la factura del siguiente mes?
espero me haya explicado bien y me pueden disipar de esta duda.
Gracias
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- fiscalista 1
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82424
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Hola FER:
Para que sea acreditable la operación debe cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I,II,III y demás del Artículo 5 de la L.I.V.A, además debe estar debidamente registado en contabilidad de acuerdo a la fracció IV de Artículo 31 de L.I.S.R..
Además el IVA es en base a lo efectivamente pagado y cobrado las contraprestaciones Artículo 1-B, 5-III de la Ley de la materia, usted al no contar con el comprobante fiscal cuando efectivamente pagó la contaprestación entonces ud pudo o puede tomar la opción que brinda el Artículo 29-C del C.F.F. para 2011, y para 2012 la fracción II del Artículo 29-B del C.F.F. , de utilizar el ESTADO DE CUENTA BANCARIO IMPRESO O ELECTRONICOS como comprobante fiscal, y con eso es suficiente.
Saludos y estamos a la orden
Para que sea acreditable la operación debe cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I,II,III y demás del Artículo 5 de la L.I.V.A, además debe estar debidamente registado en contabilidad de acuerdo a la fracció IV de Artículo 31 de L.I.S.R..
Además el IVA es en base a lo efectivamente pagado y cobrado las contraprestaciones Artículo 1-B, 5-III de la Ley de la materia, usted al no contar con el comprobante fiscal cuando efectivamente pagó la contaprestación entonces ud pudo o puede tomar la opción que brinda el Artículo 29-C del C.F.F. para 2011, y para 2012 la fracción II del Artículo 29-B del C.F.F. , de utilizar el ESTADO DE CUENTA BANCARIO IMPRESO O ELECTRONICOS como comprobante fiscal, y con eso es suficiente.
Saludos y estamos a la orden
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.
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- Angelfer2009
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14 años 1 mes antes #82508
por Angelfer2009
Respuesta de Angelfer2009 sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Efectivamente tocayo, el IVA es en base a flujo, la ley te pide comprobante mas no que sea de fecha igual al pago, puede ser anterior o posterior, y si usas el estado de cuenta, solo verifica que contenga el RFC del proveedor y que el IVA este separado en el estado de cuenta.
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- fiscalista 1
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82510
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Sin afán de molestar únicamente para aprender más o aclarar el criterio.
Efectivamente tocayo, el IVA es en base a flujo, la ley te pide comprobante mas no que sea de fecha igual al pago, puede ser anterior o posterior,
Entonces en los dos casos que comenta el CONSULTANTE,
- en novimebre del 2011 anticipe una cantidad a cierto proveedor,
- pero la factura me la entrego en 2 partes una en diciembre 2011 y la otra cuando termine de pagar en enero 2012,
PREGUNTA:
Es correcto acreditar el IVA de ese pago considerando los supuestos de fecha de los comprobantes tal como se señala?
Cuál es el fundamento.
Efectivamente tocayo, el IVA es en base a flujo, la ley te pide comprobante mas no que sea de fecha igual al pago, puede ser anterior o posterior,
Entonces en los dos casos que comenta el CONSULTANTE,
- en novimebre del 2011 anticipe una cantidad a cierto proveedor,
- pero la factura me la entrego en 2 partes una en diciembre 2011 y la otra cuando termine de pagar en enero 2012,
PREGUNTA:
Es correcto acreditar el IVA de ese pago considerando los supuestos de fecha de los comprobantes tal como se señala?
Cuál es el fundamento.
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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14 años 1 mes antes #82533
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Artículo 6o Codigo Fiscal de la Federacion.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
¿Cuando se pago el IVA?
¿Cuando se pago el IVA?
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- bandido
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14 años 1 mes antes #82536
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
la pregunta de nuestro amigo FER_NANDO es ¿en qué momento me acredito el IVA, si es en el anticipo o en la fecha que me expidió el comprobante fiscal?
Deberás de acreditarte el IVA cuando tu acreedor quedó satisfecho, osea, hasta que te emitió el comprobante (diciembre) , si es que previamente le habías anticipado, no podrás acreditartelo en noviembre porque en ese tiempo NO contabas con el comprobante fiscal.
Ahora, dices que te entregó Dos facturas, una en diciembre y otra hasta que terminaste de pagar, la factura de Diciembre ¿corresponde al importe anticipado en noviembre?
Deberás de acreditarte el IVA cuando tu acreedor quedó satisfecho, osea, hasta que te emitió el comprobante (diciembre) , si es que previamente le habías anticipado, no podrás acreditartelo en noviembre porque en ese tiempo NO contabas con el comprobante fiscal.
Ahora, dices que te entregó Dos facturas, una en diciembre y otra hasta que terminaste de pagar, la factura de Diciembre ¿corresponde al importe anticipado en noviembre?
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