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CUFIN

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14 años 1 mes antes #82454 por CASIO
CUFIN Publicado por CASIO
¿ el calculo de la CUFIN entran los ejercicios en los cuales se tiene perdida fiscal ? o se omiten estos ejerciciosy solo se calcula con los que se tiene utilidad fiscal?



ejemplo

resultado fiscal (perdida) - 1000
isr 0
no deducibles 200
ptu 0

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14 años 1 mes antes #82465 por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: CUFIN
Siolo te en cuenta la "CUFIN negativa" articulo 88 parrafo 4 LISR


Saludos

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14 años 1 mes antes #82621 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: CUFIN
Si tienes perdida fiscal, tu resultado fiscal para efectos de CUFIN se considera "0". No obstante, a partir de 2002 existe la UFIN negativa, es decir, en el caso que muestras obtendrias una UFIN negativa de 200 pesos.

Esa UFIN negativa la restas del saldo de la CUFIN que tengas en ese ejercicio y si no tienes saldo, la aplicas contra la UFIN de los ejercicios siguientes.

Saludos.

CPC. Mike Morales

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14 años 1 mes antes #82623 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: CUFIN
Aquí van estos criterios tribunalicios:

TESIS AISLADA IV/2011. (10ª)

RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA “PÉRDIDA FISCAL”, Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO “NEGATIVO”. Conforme al indicado precepto, el resultado fiscal del ejercicio se obtendrá en dos pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, 2) a la utilidad fiscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, independientemente de la cantidad que se obtenga, ésta se denomina “resultado fiscal” y constituye la base gravable para el pago del impuesto. En ese sentido, sólo puede haber un resultado fiscal positivo (igual o superior a uno) o de cero, este último, al aplicar la tasa del impuesto, necesariamente dará como resultado la cantidad de cero, por lo que no habrá impuesto a cargo. No obsta a lo anterior que en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas excedan a los ingresos acumulables, pues ello implica la existencia de una pérdida fiscal conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (numeral que contiene su definición expresa), que podrá disminuirse de la utilidad fiscal en los diez ejercicios siguientes a aquel en que se genere hasta agotarla, sin que ello implique que no exista el concepto de “resultado fiscal” o que éste sea “negativo”; en esos casos, en que se refleje la pérdida fiscal en el primer paso del cálculo del mismo, lo que ocurre con el resultado fiscal es que la cantidad a determinar es cero, pues ya no se podrá realizar el segundo paso, toda vez que la amortización de pérdidas de ejercicios pasados sólo procede cuando haya utilidad fiscal positiva a la que puedan disminuírsele dichas pérdidas; lo mismo sucede en el caso de que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar excedan a la utilidad fiscal determinada conforme al primer paso.

Amparo directo en revisión 465/2011. **********. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.




TESIS AISLADA V/2011. (10ª)

RENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO
PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). Conforme a los citados preceptos, las personas morales, incluso las que hayan optado por determinar su resultado fiscal consolidado, deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, que se adicionará con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes preferentemente en términos del décimo párrafo del artículo 213 del mismo ordenamiento, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas referidas en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Ahora bien, para efectos de la ley de la materia se considera Utilidad Fiscal Neta la cantidad obtenida de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en términos del artículo 10 y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las previstas en las fracciones VIII y IX del diverso 32 del mismo ordenamiento; sin que sea obstáculo para realizar esta operación que el resultado fiscal del ejercicio sea en cantidad de cero. Ello es así, pues de la interpretación de los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen dicho procedimiento, no deriva que la disminución de las partidas no deducibles y el impuesto sobre la renta se hará “hasta el resultado fiscal” sino “del resultado fiscal”, por lo que el hecho de que este último sea cero, no implica que no pueda realizarse el cálculo respectivo, sino que en esos casos la Utilidad Fiscal Neta a determinar será negativa. Lo anterior se corrobora con el cuarto párrafo del citado artículo 88, que prevé el destino de la cantidad así obtenida, incluso siendo negativa, al establecer que ésta podrá disminuirse del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que se tenga al final del ejercicio o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores, hasta agotarla.

Amparo directo en revisión 465/2011. **********. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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14 años 1 mes antes #82624 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: CUFIN
La parte logica del tema es que si queremos llevar un registro de las utilidades que ya pagaron impuestos, no cabe considerar las perdidas para el calculo de la UFIN pues perderiamos completamente el sentido del procedimiento.

Buenos precedentes citados por fvillareal.

Saludos.

CPC. Mike Morales

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