6. 00/2012/ISR Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos
del impuesto sobre la renta.
El artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquéllos referidos en la propia disposición.
De los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal se desprende que los delitos
de cohecho y de cohecho a servidores públicos extranjeros consisten en dar, por sí o
por interpósita persona, cualquier clase de dádiva como dinero, bienes o servicios, a
servidores públicos, incluso extranjeros, o a terceros para que el servidor público haga
o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Dicha conducta implica que cualquier erogación efectuada por el contribuyente que se
ubique en los supuestos de los tipos penales señalados, habrá sido efectuada en
contravención a las leyes de orden público. ........ OBVIO, DEMASIADO OBVIO
Lo anterior, conforme a los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal, en relación
con el 8o. de dicho Código, que establecen que es ilícito el hecho que es contrario a
las leyes de orden público y que el fin o motivo determinante de la voluntad tampoco
debe ser contrario a dichas leyes, resultando como sanción su nulidad.
En ese sentido, las erogaciones, para ser consideradas deducciones autorizadas, no
deben ser contrarias a las leyes de orden público, incluso cuando se realicen en el
extranjero. ........OBVIO, DEMASIADO OBVIO
Debido a las consideraciones anteriores, las erogaciones consistentes en dar por sí o
por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos, incluso
extranjeros o a terceros, no constituyen deducciones autorizadas para los efectos del
impuesto sobre la renta, debido a que se ubican en el supuesto establecido por el
artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realizan en
contravención a las leyes de orden público, con independencia de que dichas
erogaciones se encuentren relacionadas o no con la investigación o sanción por los
tipos penales aludidos.
PUES SI, DEMASIADO OBVIO............."EL QUE PISE EL PASTO SERA CONSIGNADO A LAS AUTORIDADES.........Y EL QUE NO LO PISE ?????.............PUES NOOOOOOO......OBVIO QUE NO SERA CONSIGNADO
CHES HACENDARIOS, PARA QUE SACARAN ESTA CLASE DE PEN....TERIAS.......
COMO DEMONIOS A ALGUIEN CON SANO JUICIO , SE LE PUEDE OCURRIR QUE LAS "MOCHADAS" QUE DA, LAS "MORDIDAS" LOS COHECHOS, LA TRANSA, LAS PUEDA HACER DEDUCIBLES ???????? !!!!!!!!!
INCREIBLE LO QUE PASA EN NUESTRO QUERIDO MÉXICO CHIN.....NAO !!!!!
Saludos compañeros y compañeras de este grandioso foro