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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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anticipos de clientes
- gcant
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si ya se entrego como juega
y si no se ha entregado como juega
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- gcant
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independientemente de que ya se haya entregado la mercancia vendida
hasta que no liquide el cliente el total de la venta no hacer la factura
ya cuando liquide ese dia
si dio un anticipo el dia 4 de baril
y la termina de pagar el 5 de mayo
como se manejaria
la venta se hace pero no se factura la operacion hasta que termine de pagar el valor de la operacion
como juega para impuestos cuando se registra y como juega para impuestos
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- OSVALDO
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Saludos Colegas y amigos.
Preguntas como darse cuenta por parte de la autoridad pues difícil, si emites orden de compra, salida de almacén o al menos que te revisen inventarios a ti o al cliente.
Pero la ley es clara, si ya entregaste la mercancía, desde ese momento tienes que acumular el ingreso por la venta de esa mercancía.
Aquí no queda otra que hacer lo que dice la ley, los fundamentos están claros, para ISR.
Para IVA e IETU es en base a flujo de efectivo, así que el anticipo conforme lo recibes lo declaras en el mes respectivo en el que ingresa el dinero a la cuenta.
La factura es un requisito mas y la formalidad de dicha venta.
Mi Opinión.
Saludos.
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
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- CPHugoocejo
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Definitivamente es un ingreso, voy a suponer eres PM, porque estas recibiendo un anticipo.
ISR....numeral 17 y 18 ( este ultimo menciona el momento de acumularse dicho ingreso )
IVA...numeral 1, no solamente versa sobre flujo, sino también el 1B del IVA...
IETU..numeral 1, no solamente versa sobre flujo, sino tambien el 6 F-III segundo parrafo del IETU
saludos
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- fiscalista 1
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Artículo 18. FECHAS DE OBTENCION DE LOS INGRESOS:
Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
NOTA:
Para ISR PM TITULO II, si el anticipo es de una venta que se materialice en los supuestos del inciso b) es acumulable no el anticipo si no el VALOR DEL "BIEN ENVIADO O ENTREGADO".
EL ANTICIPO DE UNA OPERACION PACTADA ES INGRESOS GRAVADOS PARA:
Para PM
-IVA Art..1-B, e IETU Art. 3-IV.
Para P.F.
-IVA, ISR TITULO IV, IETU.
scv@live.com.mx
*La aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales.
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- Miriam17
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CPHugoocejo escribió: Gcant
Definitivamente es un ingreso, voy a suponer eres PM, porque estas recibiendo un anticipo.
ISR....numeral 17 y 18 ( este ultimo menciona el momento de acumularse dicho ingreso )
IVA...numeral 1, no solamente versa sobre flujo, sino también el 1B del IVA...
IETU..numeral 1, no solamente versa sobre flujo, sino tambien el 6 F-III segundo parrafo del IETU
saludos
Un saludo Hugo....así es coincido contigo...y como lo fundamentas...ya lo habia comentado y otros compañeros también.
como era inicialmente la pregunta para ISR, IVAe IETU...si se acumula o en el caso de IVA si se considera ingreso.
Saludos a todos.
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