Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

retenciones en facturas

Más
14 años 1 mes antes #82934 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: retenciones en facturas
Buenas tardes.

Sugiero leer en forma muy analítica el siguiente criterio de la autoridad fiscal, mismo que viene aplicando desde hace un par o más de lustros... pero que no aplicamos los contadores por diversas opiniones o criterios personales. Creo que finalmente, tanto si nos parece adecuado como si no, es la norma fiscal legalmente emitida la aplicable y no nuestro criterio.

Para evitar que esto sea considerado como una opinión personal, tomo el criterio completo, con todo y la dirección y su nomenclatura y expediente que corresponde.

Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”
600-04-02-2011-58911
Expediente SAT-325-04-04/08/2011
66
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
SAT .- CRITERIOS
82/2011/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado.
No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a
retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se dará cuando el servicio no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.


Saludos cordiales a todos.
El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82951 por APRENDIZ84
Respuesta de APRENDIZ84 sobre el tema Re: retenciones en facturas
Muchas gracias a todos, y efectivamente es un tema muy controversial , yo tambien me dispuse a solicitar asistencia al chat del sat y me responden con lo mismo de que deben ser independientes los comprobantes, y yo sigo aun sin encontrar algun fundamente para tal cosa, mas bien lo hacemos como mecanico servicios = a recibos, a mi cliente si le aceptan las facturas, la que no estaba muy convencida era yo, por que ademas en el sicofi por como esta dado de alta unicamente me permite tramitar folios para FACTURAS tendria que modificar las activades para agregar "servicios" y me permita emitir folios para recibos ( cosa que no le veo mayor problema) pero si estaba interesada en su opinion sobre dicho tema


muchas gracias a todos que tengan buen fin de semana!!!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.538 segundos
Gracias a Foro Kunena