REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Art 208 RISR
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Les transcribo lo que el Reglamento de LISR señala:
Artículo 208. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III (sin fines de lucro)de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 102 de la misma, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en los términos del artículo 157 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:
I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados.
...........................................
(antepenúltimo párrafo)
En el caso de cumplirse con lo previsto por las fracciones anteriores, los fedatarios públicos dejarán de calcular el impuesto por la adquisición de bienes, y señalarán en la propia escritura, las razones por las cuales no efectuaron dicho cálculo.
.........................................................
Como podrán observar, requiero conocer cómo sustentar que la enajenación se realizará mediante un programa de fomento de vivienda......simplemente, en sus estados ¿quién sería la autoridad que se consultaría para que conforme a su respuesta el notario considere que se cumple dicho requisito?, debo dirigirle un escrito, ya que (para no hacerles el cuento largo) habrá una cesión de derechos entre el comprador inicial, la extidad estatal y el comprador final (PF)
Agradezco de antemano sus comentarios!!
NOTA:se que me faltan datos, pero ando con otros asuntos que no me dejan plantear como se debe el tema, pero si tienen dudas las disipo....
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puma1 escribió: ¡Que tal BR1; mira que tienes toda la razón cuando señalas que posiblemente tengamos dudas sobre lo que exactamente estás planteando!
Así que espero te ayude yo con la siguiente liga que trata sobre un programa de escrituración de vivienda en el D.F. por ahí del mes de marzo de este año:
www.invi.df.gob.mx/portal/pdf/boletin02_13032012.pdf
Buenos días.
Se estuvo investigando, y terminó no aplicando la fracc. en nuestro caso.
El asunto es este:
- PM adquiere lotes de terrenos en los 90´s, el vendedor fué una empresa Estatal.
- Se realiza contrato privado de compra-venta, no se eleva a escritura, pero si se registra en catastro (paga predial a nombre de la PM que adquirió)
- Hace años se construian casas en dichos lotes, pero se dejó de hacer, y ahora se venderán los lotes sin construcción (aquí es cuando dicen que no aplica aquello de la fracc. I)
- En la venta que se desea realizar, la PM consigue al comprador, y la empresa Estatal ordena una cesión de derechos sobre el bien, pero al valor histórico (de los 90´s)
Con lo expuesto, se darán cuenta que si es una PF la que adquiere al final un lote, tendrá un ingreso en bienes, ya que el valor avalúo es muy superior al valor que se plasma en su "escritura".
Las soluciones, para que a la PF no le afecte el ISR, son, escriturar o titular los lotes antes de venderselos, pero en este caso habrá doble costo de escrituración, uno por parte de la PM y otro por parte de la PF, así mismo se duplica el ISAI.
Lo anterior, se presenta despues de que cuando se vendían las casas no se tenía este problema, pero al parecer posteriormente las autoridades empezaron a partir de 2011 a detectar que la PM no había pagado el ISAI y es cuando "ajustan" a los notarios sobre este tema (llevándose entre las patas al ISR, que ignoro el porqué no lo calculaban los notarios, cuando veo muy claro ese tema....o sea que si procede por como se maneja la escrituración con cesión de derechos a valor histórico)
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