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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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devolucion de iva a municipios

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14 años 3 semanas antes #83088 por CConstruye
Buenas tardes a todos
alguien sabes si es factible para un municipio solicitar la devolución de IVA a favor que obtiene de la prestación del servicio de suministro de agua potabe? De acuerdo al Código Civil se define al municipio como persona moral. Para efectos fiscales encontramos a los Municipios clasificados en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y es en el artículo 102 que clasifica sus obligaciones.
De todos los ingresos que recauda el Municipio es el servicio de abastecimiento de agua para uso doméstico y del agua con algún tratamiento especial para usos diversos, los cuales se encuentran contemplados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 2ª al considerar en su párrafo II inciso h los ingresos por suministro de agua para uso doméstico gravados con tasa “0”, lo que se interpreta que el suministro de agua que no se utiliza para uso doméstico, así como venta de equipos e instrumentos o servicios de mantenimiento y reparación a algún particular sí estarán gravados a la tasa del 16%.
De igual manera, encontré el criterio normativo número 81/2011/IVA, emitido por el SAT en su boletín 2011 Compilación de Criterios Normativos, que a la letra dice lo siguiente:

81/2011/IVA Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al Municipio.
........... "No obstante, de los artículos 2-A, fracción II, inciso h) y 6, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende de manera específica que tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual del impuesto al valor agregado resulte saldo a favor, este saldo es susceptible de devolverse a dichos contribuyentes, y deberán destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
Así, de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes citadas, si bien los Municipios, por regla general, no cuentan con erogaciones cuyos conceptos sean acreditables del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto, como excepción a esa regla general, existe en la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado una norma específica que contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, siempre que ese saldo se destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de los derechos correspondientes y que se cumplan con los demás requisitos que las normas fiscales señalan."

Por lo anterior, se entiende que sí procede la solicitud de devolución de IVA de los municipios, pero espero que alguien me pueda dar su opinión al respecto.

Muchas gracias a todos

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14 años 3 semanas antes #83095 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Acá en mi rancho...
En esta convulsa ciudad el suministro del agua potable lo lleva a cabo un organismo que si bien es creado y pertenece al municipio no es el municipio en si. Yo tengo entendido que ellos tramitan y solicitan sus devoluciones de IVA en forma regular, incluso si mal no recuerdo en alguna declaración a un medio de comunicación un alcalde en el pasado declaro que el SIMAS (Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento) había sido creado precisamente para que el municipio pudiera acceder a solicitar devoluciones de IVA, esto por que se le cuestionaba el que el municipio no manejara directamente lo relativo al agua potable. Ignoro el municipio que sea tu preocupación y su estructura.

Ahora bien, vale el comentario de que un ente de los llamados "No Contribuyentes para ISR" bien puede solicitar devoluciones de IVA si se ubica en el supuesto, cabe destacar que son dos legislaciones diferentes, que bien se puede no ser contribuyente del ISR y si serlo en materia de IVA. Vamos, tan simple como decir que se puede ser no contribuyente del ISR y verse en el supuesto y obligación de tener que pagar IVA. En lo particular me ha tocado la experiencia de solicitar devoluciones de IVA a favor de NO Contribuyentes en ISR, latosos, un circo, sip, pero se han obtenido.

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14 años 3 semanas antes #83099 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: devolucion de iva a municipios
Buena Tarde, el municipio como tal no es sujeto de devolucion de IVA salvo que tenga identficado sus ingresos y sus egresos, en este caso quien si es sujeto de devolucion del saldo a favor del IVA es el Organismo Descentralizado del propio municipio que opere la red de agua potable y alcantarillado, por lo que habria que checar tambien la ley de aguas estatales a donde pertenezca el municipio, te comento que la devolucion del saldo a favor del iva es un recurso etiquetado por parte de Gobierno Federal y tienes la obligacion de presentar una declaracion informativa ante el SAT en donde informes el destino de dicho saldo a favor, te sugiero le des una leida a la ley de aguas estatales, a los decretos de creacion del organismo decentralizado y a la propia Ley de ISR en su capitulo de personas morales no lucrativas, asi como la respectiva Ley del IVA.

Saludos Cordiales

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klaus@e-fiscal.com.mx

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