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ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL ART.29-B-

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14 años 3 semanas antes #83198 por JMHS3109
Buen día:

Hablando del estado de cuenta como comprobante, surge una duda para hacerlo deducible. Este es un CFD, pues así lo menciona, en la represetnación impresa, pero en el campo de año y número de aprobación, en ambos campos tiene 2012. y en alguno s estados de cuenta, estos no cuentan con la cadena original.

Desconozco si existe alguna disposicion, para no llevar y no llevar estos requsitos.

Alguien podría comentar al respecto?

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14 años 3 semanas antes #83202 por CPHugoocejo
Que tal compadre Saul, buen tema...



Artículo 29-B. CFF Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este
Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


En el primer párrafo NO existe limite en cuanto a monto a deducir, siempre que este desglosado el impuesto por la tasa aplicable
En el segundo párrafo SI existe limite en cuanto a monto a deducir, porque NO esta desglosado el impuesto por la tasa aplicable, en este segundo punto es donde te envía a las RM.



saludos

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14 años 3 semanas antes #83209 por fiscalista 1
Mis compadre c.p. Hugo Ocejo Flores.
Es un placer saber de tí, aunque este tema ya ha sido comentado ,siempre es bueno recordarlo, tiene sus puntos especiales, "finos" como bien dices compadre.



Saludos

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14 años 3 semanas antes #83213 por CPHugoocejo
Asi es compadre, saludos

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