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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ANTICIPO SIN EMITIR COMPROBANTE
- JMHS3109
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Acudo a ustedes solicitando su ayuda en el siguiente caso:
1.-Somos persona moral, en régimen general de ley
2.- Giro: prestadora de servicios al sector agropecuario, gravados al 0% IVA.
3.- Una persona moral solicita nuestros servicios y nos quiere dar un anticipo, pero no quiere que le expidamos CFD.
4.- El CFD lo quiere hasta la culminación del servicio.
5 Nosotros decimos que debemos dar la factura por el ingreso, fundamentado en:
Ley del IVA, art 1B, 2A, 32.
Ley de ISR art. 18, 86,
Ley de iETU 2, 3, 18.
CFF 29A , 83.
6.- Ellos fundamentan que si hay obligación de entregar el comprobante, pero que la ley no dice cuando, a lo que se le argumente que esta obligacion esta en el art 32 ley de iva.
7.- Pudiera caer este anticipo como un pago en parcialidades?
8.- Estamos en lo correcto ?
Ustedes que opinan al respecto. Por su ayuda gracias:
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- G-Ornelas
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- Gold Boarder
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y si consultas el art. 31 fracc XIX parrafo 2, encontraras "algo"
saludos
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
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- G-Ornelas
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El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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29 F-V CFF, y tercero transitorio 2012 del mismo código.
saludos
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- JMHS3109
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Muchas gracias por sus comentarios.
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- Alcala
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CPHugoocejo escribió: Si existe el momento, vea lo siguiente por favor...
29 F-V CFF, y tercero transitorio 2012 del mismo código.
saludos
Hola, complñementando lo que dice el amigo Hugo, dejo la siguiente regla.
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
CFF 29, RMF 2012 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.
Es mejor dar, que recibir.
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