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Presuncion de Ingresos
- Xavier
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- Junior Boarder
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14 años 2 semanas antes #83329
por Xavier
Presuncion de Ingresos Publicado por Xavier
buenas tardes compañeros , espero se encuentre bien mi consulta es la siguiente :
somos una S.C. sin fines no lucrativos ,, no tenemos dada de alta la obligacion de isr
pero el año pasado tuvimos erogaciones que no cumplen con requistitos fiscales
a esto creo que se le llama " PRESUNCION DE INGRESOS ""
ESAS EROGACIONES SUMAN 100,000 PESOS X 30% TENGO QUE PAGAR 30,000 .
COMO LOS PAGO ???
si en mi hoja de obligaciones no tengo dada de alta ISR ??
En que opcion podria pagar ese impuesto
ISR PERSONAS MORALES 18/01/2012
ISR PERSONAS MORALES, RÉGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO 18/01/2012
ISR PERSONAS MORALES, RÉGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES 18/01/2012
ISR POR DIVIDENDOS 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR SALARIOS 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A SALARIOS 18/01/2012
ISR POR PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS O RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR INTERESES 18/01/2012
ISR OTRAS RETENCIONES 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR PAGOS AL EXTRANJERO 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR PREMIOS
Gracias de antemano por su atencion...
somos una S.C. sin fines no lucrativos ,, no tenemos dada de alta la obligacion de isr
pero el año pasado tuvimos erogaciones que no cumplen con requistitos fiscales
a esto creo que se le llama " PRESUNCION DE INGRESOS ""
ESAS EROGACIONES SUMAN 100,000 PESOS X 30% TENGO QUE PAGAR 30,000 .
COMO LOS PAGO ???
si en mi hoja de obligaciones no tengo dada de alta ISR ??
En que opcion podria pagar ese impuesto
ISR PERSONAS MORALES 18/01/2012
ISR PERSONAS MORALES, RÉGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO 18/01/2012
ISR PERSONAS MORALES, RÉGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES 18/01/2012
ISR POR DIVIDENDOS 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR SALARIOS 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A SALARIOS 18/01/2012
ISR POR PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS O RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR INTERESES 18/01/2012
ISR OTRAS RETENCIONES 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR PAGOS AL EXTRANJERO 18/01/2012
ISR RETENCIONES POR PREMIOS
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- a_cano
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83332
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Presuncion de Ingresos
Buena tarde:
Considero que el entero sería ISR REMANENTE DISTRIBUIBLE, de acuerdo con penúltimo y último párrafo del árticulo 95 de la LISR.
Comenta...
Gracias
Considero que el entero sería ISR REMANENTE DISTRIBUIBLE, de acuerdo con penúltimo y último párrafo del árticulo 95 de la LISR.
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Gracias
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por a_cano.
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- CPHugoocejo
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14 años 2 semanas antes #83339
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Presuncion de Ingresos
es correcto mi estimado Abraham.
saludos
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- fiscalista 1
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83340
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Presuncion de Ingresos
Hola Xavier.
Esas erogaciones porqué no son deducibles?.
Ojala aclares por favor.
Asi simplemente, profesionalmente yo no podría decir que se consideraría "Presunción de Ingresos"
Esas erogaciones porqué no son deducibles?.
Ojala aclares por favor.
Asi simplemente, profesionalmente yo no podría decir que se consideraría "Presunción de Ingresos"
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por fiscalista 1.
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- a_cano
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83343
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Presuncion de Ingresos
Buen día:
También es importante saber en que supuesto (fracción) del artículo 95 de la LISR, se ubican sus actividades.
En virtud de que el artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR, excluye a diversas personas morales con fines no lucrativos que se ubican en las fracciones I, II, III, IV, VIII, XII, XIV, XV, de la obligación de calcular el impuesto como “remanante distribuible presunto”.
Gracias
También es importante saber en que supuesto (fracción) del artículo 95 de la LISR, se ubican sus actividades.
En virtud de que el artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR, excluye a diversas personas morales con fines no lucrativos que se ubican en las fracciones I, II, III, IV, VIII, XII, XIV, XV, de la obligación de calcular el impuesto como “remanante distribuible presunto”.
Gracias
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por a_cano.
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- fiscalista 1
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14 años 1 semana antes - 14 años 1 semana antes #83369
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Presuncion de Ingresos
PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN REMANENTE DISTRIBUIBLE.
Penúltimo párrafo del Art.95 L.I.S.R.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma ; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
NOTA:
Lástima que el consultante no conteste y deja o dá origen a que no se concluya la CONSULTA.
La idea es ayudar, pero asi no se puede.
scv22@live.com.mx
Penúltimo párrafo del Art.95 L.I.S.R.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma ; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
NOTA:
Lástima que el consultante no conteste y deja o dá origen a que no se concluya la CONSULTA.
La idea es ayudar, pero asi no se puede.
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Última Edición: 14 años 1 semana antes por fiscalista 1.
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