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Debo presentar complementaria de compensacion?

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14 años 2 semanas antes #83335 por Lla.com
Buenas Noches.

Planteo mi duda:
En el ejercicio de 2011, el contribuyente persona fisica, regimen honorarios. Enero de 2011 consideron un ingresos de persona moral por 15,734.27, con sus respectivas retenciones, dando un neto de 15000. Se efectuaron pagos provisionales, con un saldo a pagar por 1,0007 pesos.

Posteriormente, en el mes de Junio resulto un saldo a cargo por 10, 436 pesos, pagados estos con la aplicacion de una compensacion de IETU personas fisicas del ejercicio 2008 por un remanente de 9154, restando 1282 que se cubrieron en efectivo.

Para nuestra desgracia nuestro cliente nos entrego las constancias de retenciones hasta junio de 2012, entrego 2010, 2011 y 2012. En ella nos dimos cuenta que los 15000 pesos de enero de 2011 los dio como pagados en dic de 2010. Por lo cual, para poder solicitar nuestros saldos a favor y respaldar con las constancias. se presento complementaria anual de 2010. Pero en el ejercicio de 2011, se modifico la base de de todo el ejercicio. Donde: en enero sale un importe a cargo de 28 pesos..en vez de los 1007 pesos que pagamos.. y asi en los meses subsecuentes.

Entiendo que hay que presentar TOOOODOOO el ejercicio fiscal en complementarias, dandome pago de los "indebido" en los primeros meses. En Junio del saldo a cargo de 10436, quedo en 8648. por lo cual tendria que presentar complementaria de la compensacion quedandome un remanente de 506 pendiente de aplicar.

Mis preguntas: ¿ si debo presentar la complementaria de la compensacion? Es ISR, ¿no son pagos provisionales? ¿que no son pagos a cuenta del impuesto anual?

Agracederia su colaboracion, su opinion al respecto. No estoy muy segura de que si deba presentar la complementaria de la compensacion. Uds. diran.

Gracias.

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14 años 2 semanas antes #83366 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Estrictamente, procede.
Ahora si que siendo mas papistas que el papa, sip, procede todo tal cual y lo señalas. Pero si los pagos provisionales llevan un efecto acumulativo de ingresos y deducciones, se de no pocos que evaluan y definen en que mes corregir y hacer complementaría, de manera tal que lo declarado sea acorde a lo realmente cobrado en el año. Si, pasando por alto el tema del IVA que es mensual y definitivo. Insisto, conforme a derecho procede lo que expones, valorar riesgos y definir conveniencias, ese es tu trabajo.

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