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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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pago a traves de terceros deducible?

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14 años 3 días antes #83715 por CPHugoocejo
Veamos-.


1-. En primer lugar la Ley de ISR es clara con respecto al uso del cheque nominativo, veamos el texto del numeral 31 F-III Penúltimo párrafo LISR.


LISR-.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Penúltimo párrafo de la F-III LISR


Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Como podremos observar la ley en forma imperativa me establece que si efectúo pagos con cheque nominativo deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario



2-. Ahora veamos el numeral 35 RISR, que a la letra establece lo siguiente:


RISR-.

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.


De lo anterior se desprende que si el contribuyente OPTA por aplicar este numeral respecto a la deducción de erogaciones a través de un tercero y el causante hace uso del cheque nominativo, independientemente de la documentación, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS del numeral 31 F-III LISR, que como ya citamos en el penúltimo párrafo del 31 F-III LISR, así lo establece por LEY.


En mi opinión No es deducible.

saludos
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14 años 3 días antes #83717 por JRVALLES
En la página del SAT: www.sat.gob.mx [5], en la sección de preguntas frecuentes, encontramos lo siguiente a manera de corolario:

25. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿el titular de los mismos debe ser el contribuyente o puede ser un tercero?

El segundo párrafo del Artículo 31 fr. III de la LISR sólo especifica que el cheque nominativo deberá ser del contribuyente; sin embargo, a través del Artículo 35 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta se regulan las erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso los fondos necesarios se deben entregar a éste expidiendo cheques nominativos a su favor o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio Artículo 31 fr. III de la LISR.

Saludos
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14 años 3 días antes #83720 por mikecoz81

JRVALLES escribió:
Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio Artículo 31 fr. III de la LISR.

Saludos



Buenas tardes!...........

Lo que yo entendi de este párrafo:
Que el segundo párrafo de la F. III del 31 LISR, menciona que se deberán hacer con cheque nominativo del contribuyente, es decir, a fuerza con cheque, entonces lo que el párrafo citado menciona que se puede hacer con otro medio que no sea cheque, es decir, transferencias, monedero, tarjeta, etc.

Eso es lo que yo entiendo.

Saludos.
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14 años 3 días antes #83721 por JRVALLES
Buenas tardes

Segun la experencia que he tenido, el contribuyente debe erogar mediante cheque nominativo o transferencia las cantidades que el tercero erogo, pero el tercero puede o no hacer dichos pagos con los medios señalados.

Los mismo auditores del SAT, lo han corroborado, aca en Chihuahua

Les comparto un articulo sobre el caso, escrito por el Maestro Arnulfo Sanchez Miranda

www.corporativoasm.com.mx/page7.html


Saludos
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14 años 3 días antes #83733 por LOBOZAC
Así es COLEGA AGOGADO, PRECISAMENTE ESE ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN, HICE HACE VARIOS AÑOS EN FISCALÍA, Y SABES QUE ?... Ya me crucificaban LOS CONTADORES

ESA INTERPRETACIÓN QUE HACES EN CONCORDANCIA CON EL MASTER ARNULFO, ES LA CORRECTA, LES GUSTE O NO A LOS CUADRADOS .... DEL SAT

PARTE DE LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGABA TU SERVIDOR ES A LA ESTÚPIDA INCONGRUENCIA DE QUE EL TERCERO TENGA A HUVIS QUE PAGAR CON CHEQUE NOMINATIVO DE SU PROPIA CUENTA, imagina que estupidez !!!!!!.........entonces para que diablos sirve la figura del tercero ????
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14 años 3 días antes #83743 por KIKE_CORONA
Saludos y mis reconocimientos para aquellos que dicen que no es deducible. Considero que es deducible ¿han escuchado del contrato de mandato?

www.abogadoraulgonzalez.com/images/stori...os_JR/el_mandato.pdf
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