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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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UNA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE Y NO ESTA OPERANDO

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13 años 11 meses antes #84045 por ramiro456
HOLA TENGO UNA SOCIEDAD ANONIMA QUE SE CONSITUYO PARA UN PROYECTO DE NEGOCIO EN EL 2011 LOS SOCIOS TENIAN UN PROYECTO QUE NO SE CONCRETO Y YA NO QUIEREN SEGUIR ADELANTE

FISCALMENTE QUE DEBE HACERSE IR NUEVAMENTE CON EL NOTARIO Y PEDIR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LO CONSULTE EN EL CHAT DEL SAT Y ME DICEN QUE NECESITO PRESENTAR DOS AVISOS

1.- AVISO DE INICIO DE LIQUIDACION
2.- Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

MI PREGUNTA ES SI PUEDO PEDIR AL NOTARIO QUE INCLUYA EN LA MIS ACTA EL INICIO DE LA LIQUIDACION Y LA FINALIZACION YA QUE NO HAY NADA SOLO SE CONSTITUYO EN PAPEL Y NO OPERO ESPERO ME AYUDEN

YO SUPONGO QUE SI SE PUEDE

DESPUES LES PLATICO LA EXPERIENCIA ESPERO SUS COMENTARIOS

POR CIERTO EN EL CHAT DEL SAT ME COMENTARON QUE ES LA UNICA FORMA EN QUE UNA SA DEJA DE CUMPLIR OBLIGACIONES FISCALES LES ANEXO LA CONSULTA

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13 años 11 meses antes #84048 por Miriam17
Hola Ramiro:

Un saludo, como no tuvo operaciones y no existe activo que liquidar será más sencillo, solo que si se necesita llevar los pasos de liquidación y disolución de sociedad, y al menos dos actas de asamblea de socios donde indique la desición de los socios de disolver la sociedad, y que no hay activos que liquidar aún así quien se encargara de llevar esta disolución, o sea nombrar liquidador, que entre otras obligaciones aparte de liquidar activos es presentar avisos, declaraciones, y conservar documentación. habria que ver, si hubo o no aportación de socios, hay que leer la LGSM, estas actas llevarlas al notario o corredor publico para protocolizarlas, y un balance general, que publicar segun la LGSM, y presentar los avisos al SAT, y presentar de acuerdo al incio de liquidación pagos provisionales, de acuerdo al art. 14 Fracc. III segundo parrafo y art. 12 LISR ..recordando que aqui se incicia un ejercicio fiscal que termina, al termino de la liquidación,

Espero este pequeño aporte sirva de algo.

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13 años 11 meses antes #84050 por sosgtorreon
Lamentablemente no hay opción a ojos del SAT, debe liquidar, tal y como lo apunta Miriam, se adivina sencilla en este caso por la no realización de operaciones, pero si deben tener un acta de inicio y la otra de la disolución o liquidación propiamente, en un mes pueden concluir con todo sin contratiempos.

Para bien o para mal los notarios tienen la costumbre de plasmar en el acta que el capital social se encuentra íntegramente pagado, lo que en la media resulta falso, ya que los accionistas ni lo pagan, ni nada de nada... deben exisitir en su acta causales de disolución previstas, cosa de revisarlas, ver su objeto social, ya que una de las causales tradicionales para su disolución es que "ya no se puede llevar a cabo el objeto social", ya me toco una en la que una de las causales era la de no haber realizado las aportaciones de capital convenidas...

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