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deduccion de un comprobante
- rob_suarez87
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13 años 10 meses antes #84640
por rob_suarez87
deduccion de un comprobante Publicado por rob_suarez87
Buen dia, tengo una duda con la vigencia de comprobantes fiscales con Codigo Bidimensional
El caso es que el dia 20 de sep se realizo un anticipo por compra de ganado, y el proveedor nos da una factura, pero la vigencia del comprobante y de los folios empieza a partir de octubre, es válido que lo dedduzca.
Cabe mencionar que soy persona moral del regimen simplificado y mi proveedor es del Regimen General de Ley Personas Morales.
En espera de su respuesta gracias
El caso es que el dia 20 de sep se realizo un anticipo por compra de ganado, y el proveedor nos da una factura, pero la vigencia del comprobante y de los folios empieza a partir de octubre, es válido que lo dedduzca.
Cabe mencionar que soy persona moral del regimen simplificado y mi proveedor es del Regimen General de Ley Personas Morales.
En espera de su respuesta gracias
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- fiscalista 1
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13 años 10 meses antes #84648
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: deduccion de un comprobante
es válido que lo dedduzca..
R= No, no porque la obligación fiscal nació en el momento en que realizaste la operación , la factura nace posteriormente, no es posible.
Por ahí te van a dar un criterio de la autoridad o una Tesis, pero en mi opnión esa factura no es posible.
PREGUNTA:
1.-Cuanto se pagó.
2.- Se pagó con cheque nominativo para abono en cuenta.
Opcion Artículo 29-B f-II C.F.F.
R= No, no porque la obligación fiscal nació en el momento en que realizaste la operación , la factura nace posteriormente, no es posible.
Por ahí te van a dar un criterio de la autoridad o una Tesis, pero en mi opnión esa factura no es posible.
PREGUNTA:
1.-Cuanto se pagó.
2.- Se pagó con cheque nominativo para abono en cuenta.
Opcion Artículo 29-B f-II C.F.F.
El siguiente usuario dijo gracias: rob_suarez87
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13 años 10 meses antes #84670
por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: deduccion de un comprobante
Buenas tardes
Fijate que encontre un criterio aplicable exacatamente a tu caso y como lo dice fiscalista 1, no lo puedes deducir (al menos que lo hagas como lo menciona el compañero) ya que no ha coherencia con las fechas del comprobante.
I-TASR-XXIII-36
COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal ?2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
Saludos!
Fijate que encontre un criterio aplicable exacatamente a tu caso y como lo dice fiscalista 1, no lo puedes deducir (al menos que lo hagas como lo menciona el compañero) ya que no ha coherencia con las fechas del comprobante.
I-TASR-XXIII-36
COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal ?2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
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El siguiente usuario dijo gracias: rob_suarez87
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- jamendoz
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13 años 10 meses antes #84671
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: deduccion de un comprobante
te entregaron el ganado en septiembre? cuando terminaste de pagar el saldo, cuando te entregaron el ganado?
hay un contrato de compra venta, requisicion, pedido?
hay un contrato de compra venta, requisicion, pedido?
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- rob_suarez87
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13 años 10 meses antes #84678
por rob_suarez87
Respuesta de rob_suarez87 sobre el tema Re: deduccion de un comprobante
se pagaron 500 mil y fue por transferencia bancaria, el ganado me lo entregaron el dia que reaice el anticipo y todavia no termino de pagar el saldo, y no tengo un contrato, espero su comentarios
Saludos
Saludos
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- CP_ABB
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13 años 10 meses antes #84724
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: deduccion de un comprobante
Dale para adelante y usa tu estado de cuenta como comprobante, en caso de una revision de SAT indicas que el estado de cuenta es tu comprobante.
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