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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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contribuyentes que ganen 250,000 pagos refernciad
- bower
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El SAT anuncia que a partir de noviembre deben utilizar este esquema.
Las personas físicas con ingresos superiores a dicho monto deberán sumarse a quienes ya utilizan este servicio.
A partir de noviembre próximo, las personas físicas con ingresos superiores a 250,000 pesos quedan obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Expone que dada la buena aceptación del pago referenciado, las personas físicas con ingresos superiores a dicho monto deberán sumarse a quienes ya utilizan este servicio, mientras que para los contribuyentes con ingresos menores, este esquema es optativo.
El pago referenciado es una mejor manera de declarar y pagar impuestos, puesto que con este servicio los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de Internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para cumplir esta obligación en una institución bancaria.
En un comunicado, el organismo fiscalizador precisa que el pago referenciado sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos.
Las ventajas que ofrece para los contribuyentes son: facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado, así como la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea.
También disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración, y elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.
Para utilizar el servicio de pago referenciado es necesario contar con CIEC o Fiel, y si el contribuyente no cuenta con ella es necesario acudir a una oficina del SAT, previa cita.
Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar en sat.gob.mx, así como seguir la información y recomendaciones sobre este tema en twitter.com/satmx, o bien llamar a Infosat al 01-800-46-36-728.
fiscalistasbm.foroactivo.mx
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matcoil escribió: Y aplica asalariados?
Buen día!...........
¿Quien efectua el cálculo mensual de los asalariados?
Saludos.
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Para que entidad aplica?..
Es que tenia entendido que aqui en Mazatlan ya habia entrado en vigor desde AGOSTO
y que era aplicable a Personas Fisicas que habian obtenido ingresos de $1'000,000.00
en el ejercicio anterior, favor de corregirme si estoy equivocado
Saludos!
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matcoil escribió: El area de nominas, como todos los empleados, pero por ingresos estan obligados a presentar declaracion anual.
Regla II.2.8.5.1. RMF 2012
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS......................
¿Entonces, de acuerdo a lo anterior, quien efectua el cálculo mensual o provisional?
Saludos.
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