- Mensajes: 14
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD
- MERARY0
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
13 años 10 meses antes #84840
por MERARY0
FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD Publicado por MERARY0
Hola buen dia apreciables foristas
Tengo una factura CFDI de gastos en la cual me muestra la forma de pago como no definido y no se como tomarla, si deducirla o no.
Ya que en la 3ra resolucion no habla de este concepto, lo que si dice en el parrafo:
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
USTEDES QUE OPINAN AL RESPECTO, ESPERO SUS COMENTARIOS.
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Tengo una factura CFDI de gastos en la cual me muestra la forma de pago como no definido y no se como tomarla, si deducirla o no.
Ya que en la 3ra resolucion no habla de este concepto, lo que si dice en el parrafo:
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
USTEDES QUE OPINAN AL RESPECTO, ESPERO SUS COMENTARIOS.
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contribuyente
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 342
- Gracias recibidas: 0
13 años 10 meses antes #84869
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD
Buenos días:
Salvo mejor opinión, yo si lo tomaría como deducible, apoyado en la parte que me conviene de la siguiente oración de la regla:
"Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo."
Saludos cordiales.
Salvo mejor opinión, yo si lo tomaría como deducible, apoyado en la parte que me conviene de la siguiente oración de la regla:
"Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo."
Saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: MERARY0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
13 años 10 meses antes - 13 años 10 meses antes #84875
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD
Qué querra decir este supuesto:
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable( LA FACILIDAD cuándo no sería aplicable?), no incluirán el complemento respectivo.
.
Él último supuesto del penúltimo parrafo dice:
, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable( LA FACILIDAD cuándo no sería aplicable?), no incluirán el complemento respectivo.
.
Él último supuesto del penúltimo parrafo dice:
, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Última Edición: 13 años 10 meses antes por fiscalista 1.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MERARY0
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 14
- Gracias recibidas: 0
13 años 10 meses antes #84876
por MERARY0
Respuesta de MERARY0 sobre el tema Re: FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD
GRACIAS CONTRIBUYENTE POR TU COMENTARIO, ME PARECE MUY BUENA OBSERVACION.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contribuyente
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 342
- Gracias recibidas: 0
13 años 10 meses antes #84882
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD
Buenas tardes.
Como dicen los abogados: a mi leal saber y entender....
Fiscalista 1 : Me parece que tú entiendes lo que indicas, es decir que consideras que se refiere a la aplicación de la facilidad, con lo cual no parece tener mucho sentido la oración completa.
Yo siempre he entendido que se refiere al requisito a llenar y no a la aplicación de la facilidad
A mi modo de ver esto, agregando mis palabras a la oración original, quedaría como sigue: ....y cuando resulte aplicable el requisito, incluirán el complemento respectivo. Así la siento más clara y ad hoc a la temática de la oración.
En otras palabras, si quiere utilizar la facilidad puede poner NA (No Aplica), pero si no utiliza dicha facilidad o prefiere llenar el cuadro con el requisito solicitado, deberá incluir el complemento solicitado para dicho espacio.
Espero no haber armado un galimatías mayor.
Saludos cordiales.
Como dicen los abogados: a mi leal saber y entender....
Fiscalista 1 : Me parece que tú entiendes lo que indicas, es decir que consideras que se refiere a la aplicación de la facilidad, con lo cual no parece tener mucho sentido la oración completa.
Yo siempre he entendido que se refiere al requisito a llenar y no a la aplicación de la facilidad
A mi modo de ver esto, agregando mis palabras a la oración original, quedaría como sigue: ....y cuando resulte aplicable el requisito, incluirán el complemento respectivo. Así la siento más clara y ad hoc a la temática de la oración.
En otras palabras, si quiere utilizar la facilidad puede poner NA (No Aplica), pero si no utiliza dicha facilidad o prefiere llenar el cuadro con el requisito solicitado, deberá incluir el complemento solicitado para dicho espacio.
Espero no haber armado un galimatías mayor.
Saludos cordiales.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
13 años 10 meses antes - 13 años 10 meses antes #84930
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: FORMA DE PAGO EN FACTURA CFD
Hola !!!
Estimado Contribuyente:
Yo siempre he entendido que se refiere al requisito a llenar y no a la aplicación de la facilidad.
NOTA:
Estoy de acuerdo con ud , sobre la consulta yo tambien considero DEDUCIBLE esa erogación.
Efectivamente asi lo interpreto tambien , además considero que esta fracción confunde su dicho porque la Regla I.2.7.12. daba la opción que si al momento de emitir la factura no se tenían los datos de la la forma de pago ni los cuantro últimos digitos del núimero de cuenta o tarjeta correspondiente opcionalmente se anotará la leyenda NO IDENTIFICADO, y esta nueva Regla la cambia por el NA(simplemente), por ahí dicen que no aplicaría la facilidad de la Resolución cuando el cliente solicite los datos, otra pero que pasa si al momento de emitir la factura se cuenta con los datos?
Debido al estado de confusión es aplicable el NA.
Por ahí va salir otra aclaración .
Saludos
Estimado Contribuyente:
Yo siempre he entendido que se refiere al requisito a llenar y no a la aplicación de la facilidad.
NOTA:
Estoy de acuerdo con ud , sobre la consulta yo tambien considero DEDUCIBLE esa erogación.
Efectivamente asi lo interpreto tambien , además considero que esta fracción confunde su dicho porque la Regla I.2.7.12. daba la opción que si al momento de emitir la factura no se tenían los datos de la la forma de pago ni los cuantro últimos digitos del núimero de cuenta o tarjeta correspondiente opcionalmente se anotará la leyenda NO IDENTIFICADO, y esta nueva Regla la cambia por el NA(simplemente), por ahí dicen que no aplicaría la facilidad de la Resolución cuando el cliente solicite los datos, otra pero que pasa si al momento de emitir la factura se cuenta con los datos?
Debido al estado de confusión es aplicable el NA.
Por ahí va salir otra aclaración .
Saludos
Última Edición: 13 años 10 meses antes por fiscalista 1.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.936 segundos