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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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De Donde Proviene El Nuevo Esquema de Pagos Ref
- bower
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13 años 10 meses antes #84878
por bower
De Donde Proviene El Nuevo Esquema de Pagos Ref Publicado por bower
De Donde Proviene El Nuevo Esquema de Pagos Referenciados
las leyes fiscales únicamente se fundamenta la fecha para el pago de los impuestos, El nuevo Esquema de Pagos Referenciados se fundamenta como a continuación se indica:
En la publicación de la cuarta modificación a la resolución miscelánea fiscal 2008 se dio a conocer el nuevo sistema de presentaciones de declaraciones mensuales provisionales y definitivas denominado por el SAT como SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS O PAGO REFERENCIADO.
En dicha publicación se hizo mención que paulatinamente cada sector de contribuyentes iba a incorporarse conforme al calendario que se publique en la página del SAT.
Fue así que en el ejercicio 2009 los primeros contribuyentes obligados a emplear el sistema de declaraciones y pagos fueron:
*Los contribuyentes del sector financiero.
* Sociedades mercantiles controladoras y controladas.
dl.dropbox.com/u/93562464/REGLAS%20MEDIA...%20REFERENCIADOS.pdf
las leyes fiscales únicamente se fundamenta la fecha para el pago de los impuestos, El nuevo Esquema de Pagos Referenciados se fundamenta como a continuación se indica:
En la publicación de la cuarta modificación a la resolución miscelánea fiscal 2008 se dio a conocer el nuevo sistema de presentaciones de declaraciones mensuales provisionales y definitivas denominado por el SAT como SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS O PAGO REFERENCIADO.
En dicha publicación se hizo mención que paulatinamente cada sector de contribuyentes iba a incorporarse conforme al calendario que se publique en la página del SAT.
Fue así que en el ejercicio 2009 los primeros contribuyentes obligados a emplear el sistema de declaraciones y pagos fueron:
*Los contribuyentes del sector financiero.
* Sociedades mercantiles controladoras y controladas.
dl.dropbox.com/u/93562464/REGLAS%20MEDIA...%20REFERENCIADOS.pdf
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- LCRUIZUSCANGA
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- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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13 años 10 meses antes #84935
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: De Donde Proviene El Nuevo Esquema de Pagos Ref
que tal buen dia
puedes checar esto:
C.F.F.
Artículo 31.- Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
R.C.F.F.
Artículo 53.- Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Los grupos de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.
SALUDOS
puedes checar esto:
C.F.F.
Artículo 31.- Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
R.C.F.F.
Artículo 53.- Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Los grupos de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.
SALUDOS
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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