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duda en cambio de régimen
- Aitor
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19 años 4 meses antes #8539
por Aitor
duda en cambio de régimen Publicado por Aitor
Hola, en el caso de una persona fisica que tributa dentro del regimen intermedio,que rebaso el tope de los ingresos permitidos para tributar dentro de este regimen, ahora debe tributar como persona fisica con actividad empresarial, que tramite se debe hacer?,,, es necesario avisar a la autoridad mediante algun escrito??,, por la atención gracias.
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19 años 4 meses antes #8570
por ASEFI
Respuesta de ASEFI sobre el tema Re: duda en cambio de régimen
Lo mas conveniente es que presentes un aviso de aumento y disminucion de actividades con fecha de 01/01/2007. por experiencia te digo que aunque presentes tu declaracion anual declarando lso ingresos, el SAT no te cambia automaticamente de regimen.
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- alexnl
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19 años 4 meses antes #8637
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: duda en cambio de régimen
La regla 2.3.3.6, te permite que presentando el primer pago provisional del ejercicio como contribuyente del regimen de la seccio I, estas ejerciendo la opcion del cambio de regimen.
Nada mas checa si en la nueva miscelanea esta regla no haya cambiado.
saludos.
Nada mas checa si en la nueva miscelanea esta regla no haya cambiado.
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- atperez
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19 años 4 meses antes #8638
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: duda en cambio de régimen
Saludos.
Efectivamente, es tal como lo comenta alexnl.
La regla 2.3.18. fue reemplazada por la 2.3.3.6., citada por alexnl. Dicha regla estuvo vigente hasta el 28 de marzo de 2007. Si dentro de dicha vigencia se presento el primer pago del ejercicio 2007 como actividad empresarial y profesional (Capitulo II, Seccion I), no sera necesario presentar el aviso de cambio de situacion fiscal.
Pero con la Decima Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal (DOF 28/May/2007), se derogo la regla 2.3.3.6 y en la actual Miscelanea para 2007 no se encuentra alguna regla que señale la opcion de no presentar el aviso por esta situacion.
Aitor, si antes del 29 de marzo presentaste pago de ISR ya en la Seccion I del Capitulo II, puedes omitir presentar el aviso al RFC.
Efectivamente, es tal como lo comenta alexnl.
La regla 2.3.18. fue reemplazada por la 2.3.3.6., citada por alexnl. Dicha regla estuvo vigente hasta el 28 de marzo de 2007. Si dentro de dicha vigencia se presento el primer pago del ejercicio 2007 como actividad empresarial y profesional (Capitulo II, Seccion I), no sera necesario presentar el aviso de cambio de situacion fiscal.
Pero con la Decima Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal (DOF 28/May/2007), se derogo la regla 2.3.3.6 y en la actual Miscelanea para 2007 no se encuentra alguna regla que señale la opcion de no presentar el aviso por esta situacion.
Aitor, si antes del 29 de marzo presentaste pago de ISR ya en la Seccion I del Capitulo II, puedes omitir presentar el aviso al RFC.
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