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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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deduccion de alimentos
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Bien dice Fiscalista 1, una cosa es vida cotidiana y otra vida fiscal como contribuyente. Pero todo indica que no se desea hacer, ni percibir esa separación, en ese escenario va a resultar complicado aceptar argumentos o fundamentos que no avalen la pretensión.
Lo dicho, conforme a lo planteado y con los datos -pocos, escasos, casi nulos- yo mantengo la postura de NO Deducibles.
Ya no hablo de "estrictamente indispensable" cuestiono al menos se trate de un gasto "relacionado con la actividad". Reitero que pueden existir variables y fabricarse distintas realidades para darle la vuelta y "convertir" en deducible algo que de entrada no lo es. Por ejemplo, el contribuyente tiene empleados, uno de ellos es su esposa, se otorga la prestación a ella como empleada, luego entonces se deduce... pero conforme a lo planteado, no y no, al menos a mi ver.
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y con que fundamento respecto de una persona fisica con actividad empresarial... YA TE DI UNO, Y LOS TUYOS ????????....YA LE INVERTISTE TIEMPO A LA BUSQUEDA AL ESTUDIO PROPIO ??????.......NO ME DIGAS CONTADOR QUE ERES SOLO DE LOS QUE ESTIRAN LA MANO Y A FUERZAS QUIERE LEER QUE TIENE LA RAZON
digo yo no soy un erudito en temas fiscales pero se que como ser humano tengo derecho a la alimentacion...Y MUCHOS MAS DERECHOS.....PERO ESTAMOS EN MATERIA FISCAL AMIGO....Y COMO TAL DEBES SABERLE A ESTO, PARA SEPARAR LOS AMBITOS.............AHORA BIEN, SI NO ERES ERUDITO, DEBES MOSTRAR APERTURA MENTAL, FLEXIBILIDAD AL APRENDIZAJE, AL DIALOGO, NO CERRAZON
y aqui nadie me ha dicho si lo puedo hacer o no claramente solo mecionan el fundamento del estrictamente indispensable ......NI NADIE TE LO VA A DECIR...AL MENOS YO NO...NO TE VOY A DECIR LO QUE TU QUIERES LEER, ASI COMO LO QUIERES LEER...PORQUE NO EXISTE ESA POSIBILIDAD............ AHORA BIEN, SI TE BAJAS DEL "MACHO" Y DIALOGAMOS TU CON TUS ARGUMENTOS Y YO CON LOS MIOS, ARGUMENTOS, FUNDAMENTOS, FISCALES, LEGALES, DE DERECHO GENERAL, ES MAS, HASTA DE SENTIDO COMUN, OBSERVANDO ARMONICAMENTE LO QUE NOS OOBLIGA Y LO QUE NOS BENEFICIA, ESE ES OTRO CANTAR
y no se si al realizar una actividad empresarial ya no sea necesario que la persona se alimente o este gasto resulte no estrictamente indispensable fiscalmente si existe alguna limitante en ley o algo
lo que quiero son fundamentos legales para hacerlo o no hacerlo...] ... BUSQUELE CONTADOR, AYUDESE A SI MISMO, CORRELACIONE, CONCATENE LO QUE AQUI LE DICEN CON LO QUE USTED ESTUDIA.............INVIERTALE !!!!!!!!!!
SERIA SUMAMENTE INTERESANTE LEER TUS ARGUMENTOS, FUNDAMENTOS, SENTIDO COMUN, CONCLUSIONES...LAS TUYAS !!!!!!!!!
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Ramiro.. como comentan los ddemas miembros de este foro.. y lo cual apoyo.. seguimos hasta ahorita que no son deducible..
Te comento que explicitamente no encontraras estipulado que diga "los alimentos no son deducibles" es como afirmar ...que a pablito le dolio la cabeza..
Pablito fua ala farmacia.. y compro pastillas...
No encontraras en ley que diga el gasto que hizo al comprar sus pastillas de XL3-"EXTRA" no es deducible.
La ley se encuentra en forma Generalizada y como contador en materia Fiscal nos compete el analizar e interpretar.. las mismas y tratar de sacar el mejor provecho.. estamos obligados a motivar minuciosamente con argumentos logicos y juridicos cualquier aplicacion... claro sin lacerar al erario federal.
Primero que nada al analizar cada deduccion que pretendas hacer debes de preguntarte si esta es estrictamente indispensable... tal cual lo marca la ley.. y por esto es el punto numero 1.
Tal vez al definir este concepto nos encontremos en incertidumbre e inseguridad juridica ya que no encontraremos donde venga especificado este concepto
De las lecturas de varios conocedores en materia... tengo a mi parecer el siguiente concepto:
Estrictamente indispensable. Todo aquelal erogacion indispensable o imprescindibles para el desarrollo de los fines de la actividad de la persona ya sea fisica o moral y sin cual erogacion sus metas operativas se verian obstaculizadas a tal grado de impedirle la realizacion de su objeto social pero sobre todo que no se puede prescindir de ello.
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Pero que bien que tu no esperaste jejejejeej
Pero creo que senti cierta empatia al leer su texto.. lo mismo al ver que en nuestra labor... aun existen infinidad de mentes cerradas.
Saludos y ala espera!
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ramiro456 escribió: ok yo lo unico que quiero saber es si la alimentacion se puede deducir o no y con que fundamento respecto de una persona fisica con actividad empresarial
digo yo no soy un erudito en temas fiscales pero se que como ser humano tengo derecho a la alimentacion
y aqui nadie me ha dicho si lo puedo hacer o no claramente solo mecionan el fundamento del estrictamente indispensable
y no se si al realizar una actividad empresarial ya no sea necesario que la persona se alimente o este gasto resulte no estrictamente indispensable fiscalmente si existe alguna limitante en ley o algo
lo que quiero son fundamentos legales para hacerlo o no hacerlo
- Seria prudente emitieras tu opinión como profesional sobre lo que se te ha cuestionado
- Partiendo de eso estoy seguro encontraras lo que buscas
- Pero si exiges, seras exigido, creo es lo justo.
saludos
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