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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Honorarios profesionales y asimilados
- sosgtorreon
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Tiempo al tiempo.
....
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- Por añadidura, si una persona tributa como "honorarios" y asimilados no hay prohibición alguna, en el entendido de que son entes completamente distintos, cada uno con su respectivo tratamiento.
saludos
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- CPMoreno
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Seria bueno que el contribuyente sepa que al hacer pagos por concepto de Asimilados se tiene la obligación del pago del 3% (2%) sobre nomina al Estado, caso concreto Tamaulipas, aunque algunos contadores debaten el caso de su Estado en particular.
Un Saludo
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saludos
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- fiscalista 1
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fiscalista 1 escribió: Yo creo que hay que aplicar la Ley de cada Estado y no evaluar si conviene o no gravar los ASIMILADOS.
Una duda??
Evaluar si conviene gravar o no gravar los asimilados??
En ISR son gravados, finalmente son "asimilados" a sueldos, no se puede evaluar si se gravan o no.
En impto sobre nomina, habria que ver las exenciones, pero desde mi punto de vista deberian de ser gravados tambien, ya que estamos partiendo de una base que son sueldos.
Saludos.
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