- Mensajes: 91
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT
- JRVALLES
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Ademas, no habra reintegro de las erogaciones, ya que los recursos provienen de ingresos cobrados por la persona moral, obviamente dicha persona al cobrar los ingresos (aunque sean depositados en la cuenta del tercero) debe acumularlos para efectos fiscales.
Es decir, la cuenta del tercero actua como la de la moral, lo que es diferente a las erogaciones que hace el tercero con recursos propios y despues son reembolsados.
Asimismo, el contrato sera gratuito, por lo que no existe contraprestacion por el servicio prestado.
Respecto de la leyenda "por conducto de" esa es opcional, asi que no existe obligacion
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
Esto es el requisito que no se cumpliría por tal razón no se daría cumplimiento a lo dispuesto por la R.R.M.F. 2013( Art.35 R..L.I.S.R.).
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Saludos !!!!.
Excelente tema.
scv22@live.com.mx
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gcastorena
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
Yo no le veo mayor problema.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- JRVALLES
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 91
- Gracias recibidas: 0
Es pues que por jerarquía, debemos observar primero los tratados internacionales (de donde se desprende el principio pacta sunt servanda) y la legsilacion civil (la cual rige los contratos) por encima de la resolucion miscelanea, la cual puede ser obligatoria, pero puede que no (distintos señalamientos de la Corte).
Lo bonito es que cada quien tiene su opinion y respeto cualquiera, yo comparto esto porque en la practica me ha sido de mucha utilidad.
Saludos y un placer debatir
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
Totalmente de acuerdo con lo de las jerarquías.
Estimados les confieso que sus comentarios engrandecen a este tema y me complace interactuar con ustedes.
Saludos y a la orden !!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Milescoro
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 162
- Gracias recibidas: 0
JRVALLES escribió: No le veo problema alguno al cumplir los requisitos de la Resolucion Miscelanea.
Ademas, no habra reintegro de las erogaciones, ya que los recursos provienen de ingresos cobrados por la persona moral, obviamente dicha persona al cobrar los ingresos (aunque sean depositados en la cuenta del tercero) debe acumularlos para efectos fiscales.
Es decir, la cuenta del tercero actua como la de la moral, lo que es diferente a las erogaciones que hace el tercero con recursos propios y despues son reembolsados.
Asimismo, el contrato sera gratuito, por lo que no existe contraprestacion por el servicio prestado.
Respecto de la leyenda "por conducto de" esa es opcional, asi que no existe obligacion
Saludos
Tengo dos dudas???
1. Los clientes de la persona moral, que tratamiento le daran a esas erogaciones, ya que no seran destino de quien las esta adquiriendo.
2. Si los ingresos son depositados a la cuenta del presidente del consejo, administrador unico o quien fuera, aplicaria el 35 RLISR, es decir, realmente estamos hablando de una "erogacion realizada por un tercero"?.
Por otro lado, si ya te congelaron las cuentas, de una autoridad local (que la verdad desconozco este esquema, la unica forma que conozco es atraves de la comision nacional bancaria y de valores, quien es la responsable de emitir el comunicado al banco, para que la congele, pero bueno, eso es otra cosa.................... apertura otra cuenta en otro banco, es dificil que vuelvan a emitir un comunicado de congelamiento por el mismo motivo, al menos en la practica no he tenido problemas, y maneja pocos fondos, para en caso de cualquier situacion no te pegue el dinero que tienes alli.
Veamos comentarios al respecto.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.