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ingresos exentos por liquidacion
- raym
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13 años 7 meses antes #86786
por raym
ingresos exentos por liquidacion Publicado por raym
Hola a todos !!
Tengo una duda espero alguien puediera ayudarme con ella. Voy a liquidar a un trabajador y quisiera que me dieran su opinion sobre los ingresos exentos por liquidacion del 109-X (LISR) Y 139 (RISR), dice que estan exentos hasta 90 vsmz x año de servicio la prima de antiguedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separacion. ¿Los "otros pagos por separacion" se refieren a las partes proporcionales de aguinaldos, vacaciones prima vacacional etc. que le corresponden al trabajador? Gracias anticipadas.
Tengo una duda espero alguien puediera ayudarme con ella. Voy a liquidar a un trabajador y quisiera que me dieran su opinion sobre los ingresos exentos por liquidacion del 109-X (LISR) Y 139 (RISR), dice que estan exentos hasta 90 vsmz x año de servicio la prima de antiguedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separacion. ¿Los "otros pagos por separacion" se refieren a las partes proporcionales de aguinaldos, vacaciones prima vacacional etc. que le corresponden al trabajador? Gracias anticipadas.
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- fiscalista 1
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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86787
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ingresos exentos por liquidacion
Hol ryam.
Estos últimos le es aplicable la fracción XI del Art.109 L.I.S.R.
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
NOTA:
El pago de VACACIONES NO DISFRUTADAS(es sueldo) por lo tanto le aplicas directamente la Tarifa.
Saludos !!!
Estos últimos le es aplicable la fracción XI del Art.109 L.I.S.R.
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
NOTA:
El pago de VACACIONES NO DISFRUTADAS(es sueldo) por lo tanto le aplicas directamente la Tarifa.
Saludos !!!
Última Edición: 13 años 7 meses antes por fiscalista 1.
El siguiente usuario dijo gracias: declaracion
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13 años 7 meses antes #86791
por raym
Respuesta de raym sobre el tema Re: ingresos exentos por liquidacion
Muchas gracias por su respuesta, y si es logico pues para eso esta 109-XI LISR, entonces sumare estas partes proporcionales y le pondré "otros pagos por separacion"
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