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pagos de ietu PF
- javik10
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13 años 7 meses antes #86909
por javik10
pagos de ietu PF Publicado por javik10
buenos dias
esperando me puedan ayudar, tengo una duda respecto a la presentacion de una declaracion de inaPF
existe algun sustento para poder presentar solo la declaracion anual de isr y de ietu
o es necesario presentar los pagos provisionales y su anual
saludos
esperando me puedan ayudar, tengo una duda respecto a la presentacion de una declaracion de inaPF
existe algun sustento para poder presentar solo la declaracion anual de isr y de ietu
o es necesario presentar los pagos provisionales y su anual
saludos
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13 años 7 meses antes #86910
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a Casa!
Primero lo primero... !Bien Llegado a Casa!
Atendiendo lo que parece un torito de escuela, recomiendo preguntar al profesor, ¿Tipo de ingresos?, es decir, ¿De qué Capítulo?, pero bueno para que te lleves una mejor impresiós de este tu humilde servidor, sin mayores datos, me parece puedes ubicar el supuesto que planteas para una Persona Física con Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles. De momento no recuerdo si el fundamento lo puedes ubicar en RLISR o RM, pero va en función del nivel de ingresos, cuestion de agarrar el prontuario y revisar RLISR, lo que se concede es relevar de la obligación de pagos provisionales de ISR, quedando vigente la obligación de la anual.
Espero no te incomode tener que buscar el fundamento legal para la posibilidad por ti mismo. Ahora que tal vez haya un compañero en línea que lo recuerde y lo pueda y quiera compartir.
Atendiendo lo que parece un torito de escuela, recomiendo preguntar al profesor, ¿Tipo de ingresos?, es decir, ¿De qué Capítulo?, pero bueno para que te lleves una mejor impresiós de este tu humilde servidor, sin mayores datos, me parece puedes ubicar el supuesto que planteas para una Persona Física con Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles. De momento no recuerdo si el fundamento lo puedes ubicar en RLISR o RM, pero va en función del nivel de ingresos, cuestion de agarrar el prontuario y revisar RLISR, lo que se concede es relevar de la obligación de pagos provisionales de ISR, quedando vigente la obligación de la anual.
Espero no te incomode tener que buscar el fundamento legal para la posibilidad por ti mismo. Ahora que tal vez haya un compañero en línea que lo recuerde y lo pueda y quiera compartir.
El siguiente usuario dijo gracias: javik10
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- javik10
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13 años 7 meses antes #86911
por javik10
Respuesta de javik10 sobre el tema Re: !Bien Llegado a Casa!
muchas gracias por la bienvenida,
el caso es de una PF por honorarios del titulo IV capitulo I,
en el caso de IETU tambien puede ser solo presentando el listado de Conceptos o es necesario presentar los pagos provisionales
el caso es de una PF por honorarios del titulo IV capitulo I,
en el caso de IETU tambien puede ser solo presentando el listado de Conceptos o es necesario presentar los pagos provisionales
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- CPHugoocejo
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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86914
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: !Bien Llegado a Casa!
javik10
- Se recomienda ver los numerales CPEUM 31 F-IV, 120 , 175 LISR
- Ademas de la ley de Ingresos numeral 2013, numerales 21-22
Nos comentas tu conclusión.
saludos
- Se recomienda ver los numerales CPEUM 31 F-IV, 120 , 175 LISR
- Ademas de la ley de Ingresos numeral 2013, numerales 21-22
Nos comentas tu conclusión.
saludos
Última Edición: 13 años 7 meses antes por CPHugoocejo.
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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86919
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Para tomar en cuenta
Buena tarde:
Para tomar en cuenta...
Por una parte, el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación ,dispone lo siguiente:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como
de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
[...]
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una
contribución.
Por otra, el artículo 82 del Código en comento, señala lo siguiente:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que
se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
[...]
IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de
contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a
efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será
de $1,370.00 a $8,230.00.
Usted decide, declarar pagos provisionales o pagar multas...
Para tomar en cuenta...
Por una parte, el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación ,dispone lo siguiente:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como
de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
[...]
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una
contribución.
Por otra, el artículo 82 del Código en comento, señala lo siguiente:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que
se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
[...]
IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de
contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a
efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será
de $1,370.00 a $8,230.00.
Usted decide, declarar pagos provisionales o pagar multas...
Última Edición: 13 años 7 meses antes por a_cano.
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- fiscalista 1
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13 años 7 meses antes #86922
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: pagos de ietu PF
Hola javik10:
Verifica por favor las obligaciones fiscales a cumplir:
Artículo 127 L.I.S.R.,9 L.I.E.T.U., L.I.V.A., y demás.
Saludos
Verifica por favor las obligaciones fiscales a cumplir:
Artículo 127 L.I.S.R.,9 L.I.E.T.U., L.I.V.A., y demás.
Saludos
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