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Negar devolucion por falta de DIMM
- Gealram
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13 años 6 meses antes #87205
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Negar devolucion por falta de DIMM Publicado por Gealram
Hola a todos.
En un tiempo se dió que la autoridad te negaba una devolucion de isr por que el retenedor no había presentado la declaración informativa de sueldos y salarios, recuerdo que al respecto leí una resolución, un criterio, no se; donde la autoridad aclaraba que esto ya no sería un condicionante para efectuar la devolución.
Alguien tendrá ese criterio o norma que me hicira favor de compartir.
De antemano, gracias
Saludos
En un tiempo se dió que la autoridad te negaba una devolucion de isr por que el retenedor no había presentado la declaración informativa de sueldos y salarios, recuerdo que al respecto leí una resolución, un criterio, no se; donde la autoridad aclaraba que esto ya no sería un condicionante para efectuar la devolución.
Alguien tendrá ese criterio o norma que me hicira favor de compartir.
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13 años 6 meses antes #87206
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Veamos si esto es de utilidad...
Selección de Tesis: Condicionar devolución de ISR a informativa del retenedor: Ilegal
Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa, pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución.
Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe:
Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.
Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa, pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución.
Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe:
Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.
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13 años 6 meses antes #87208
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Negar devolucion por falta de DIMM
Efectivamente, de acuerdo a lo que cita Gil es improcedente que la autoridad niegue una devolución, y bueno, veo dos puntos medulares y son.
- Es algo no previsto en la ley.
- en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia.
saludos
- Es algo no previsto en la ley.
- en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia.
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13 años 6 meses antes #87209
por Gealram
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Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Negar devolucion por falta de DIMM
Como siempre, es grato recibir pronta respuesta.
Sos y CPHugo
Les quedo muy agradecido
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13 años 6 meses antes #87214
por JL zúñiga
Respuesta de JL zúñiga sobre el tema Re: Negar devolucion por falta de DIMM
de hecho lo sigue haciendo en 2011 emitió lo siguiente en su respuesta a una contribuyente que les transcribo:
1.- De la consulta realizada a la base de datos que para tal efecto lleva esta Administración, de conformidad con el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció que el retenedor ****************, con clave de R.F.C. **********, presentó con fecha 19 de Abril de 2011, declaración informativa complementaria del ejercicio 2010, sin embargo no la relaciona en la misma, motivo por el cual deberá presentar escrito libre con firma autógrafa del Representante Legal del Retenedor antes señalado, donde manifieste bajo protesta de decir verdad los motivos por los cuales no lo relacionó en dicha declaración, además de indicar el monto de la operación y cantidad retenida en dicho periodo, lo anterior para poder verificar que existió la relación comercial o de servicios. Cabe mencionar que para estar en posibilidades de dar seguimiento a su solicitud de devolución es indispensable, que su retenedor lo relacione en la declaración informativa, para poder validar la información que presente.
Saludos compañeros.
1.- De la consulta realizada a la base de datos que para tal efecto lleva esta Administración, de conformidad con el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció que el retenedor ****************, con clave de R.F.C. **********, presentó con fecha 19 de Abril de 2011, declaración informativa complementaria del ejercicio 2010, sin embargo no la relaciona en la misma, motivo por el cual deberá presentar escrito libre con firma autógrafa del Representante Legal del Retenedor antes señalado, donde manifieste bajo protesta de decir verdad los motivos por los cuales no lo relacionó en dicha declaración, además de indicar el monto de la operación y cantidad retenida en dicho periodo, lo anterior para poder verificar que existió la relación comercial o de servicios. Cabe mencionar que para estar en posibilidades de dar seguimiento a su solicitud de devolución es indispensable, que su retenedor lo relacione en la declaración informativa, para poder validar la información que presente.
Saludos compañeros.
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13 años 6 meses antes #87215
por JL zúñiga
Respuesta de JL zúñiga sobre el tema Re: Negar devolucion por falta de DIMM
Ojala y en un futuro el SAT atienda recomendaciones de la PRODECON y éste tipo de situaciones ya no se presenten para simplificar un poco la basta información fiscal, saludos.
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