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Acreditamiento de saldo a favor de IVA

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13 años 6 meses antes - 13 años 6 meses antes #87222 por anagjs
Hola a todos:

Les cuento rápidamente: Estoy haciendo un recalculo de declaraciones de IVA del año pasado, de lo cual surgieron diferencias contra los importes que ya se pagaron, pero el contribuyente tiene un saldo a favor de IVA del mes de octubre; para ya no mover las cantidades que se pagaron al banco, quiero "manipular" el saldo a favor y acreditarlo en varios meses, pero no sé si sea correcto, o si existe algún criterio que me diga que es incorrecto realizarlo.

Esto es lo que quiero hacer:
Mes..... /..IVA a cargo (favor) del mes.. /.. Acreditamiento de SF de IVA../.. IVA a pagar../ IVA declarado y pagado../.. Dif
OCT....... -1,000 ............ 0 ...... 0..... -0
NOV....... 1,500 ............ -700..... 800..... 800..... -0
DIC ....... 800 ................ -100..... 700..... 700..... -0
ENE....... 1,000 ............... -100..... 900..... 900..... -0

** y aún me quedarían $100 para acreditarlos vs mi pago de feb13


Por el contrario si aplico el saldo a favor en su totalidad en el mes siguiente al que originó el saldo a favor quedaría así:

Mes IVA a cargo (favor) del mes Acreditamiento de SF de IVA IVA a pagar IVA declarado y pagado Dif
OCT..... -1,000..... 0..... 0..... 0.....
NOV..... 1,500..... -1000..... 500..... 800..... -300... ** pago de lo indebido
DIC..... 800..... 800..... 700..... 100... ** diferencia a cargo más act y rec
ENE..... 1,000..... 1000..... 900..... 100... ** diferencia a cargo más act y rec

¿Cuál es su opinión?

De antemano gracias.
Última Edición: 13 años 6 meses antes por anagjs.

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13 años 6 meses antes #87225 por LOBOZAC
(... "quiero "manipular" el saldo a favor y acreditarlo en varios meses, pero no sé si sea correcto, o si existe algún criterio que me diga que es incorrecto realizarlo. ...) a.a. 11, 17 y 22 de LIVA

¿Cuál es su opinión? MI OPINIÓN ES QUE DEBES RESPETAR EL FLUJO DE EFECTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY DESDE 2003, SO PENA DE QUE SI TE REVISAN, ESA "MANIPULACIÓN", TE TRAERÁ DOLORES DE CABEZA

Esperamos tus opiniones

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: anagjs

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13 años 6 meses antes #87228 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema A ver si entendí...
Al revisar e integrar cifras para las anuales te encuentras que en IVA en octubre hay un saldo a favor, en noviembre y diciembre el pago se hizo en forma incorrecta, se pago algo a lo que no estaban obligados. ¿Octubre lo presentaron en ceros?, ¿Saldo a favor menor al que determnias de 1,000.00?

La existencia de un saldo a favor no obliga a su acreditamiento total, por lo que ello te posibilita a que procedas conforme a la opción1. Incluso voy a dar por descontado que la presentación de la declaración complementaria va a ser mediante el D y P (pago referenciado), con lo que al ingresar el acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores, alimentas la cantidad que vas a acreditar, la información de la delcaración en que consta, incluso se lleva un control del saldo por decir lo menos, ya que anotas el saldo original y el monto que aplicas... por lo que podemos decir el esquema de D y P te favorece para plasmar lo que pretendes. Reitero, a mi ver es factible acreditar una parte de ese saldo en noviembre, otra en diciembre, etc., tal como lo señalas en la opción 1.

Ahora que siendo puristas y aplicando la opción 2, conviene señalar que el saldo a favor por el pago indebido que se va a generar respecto al mes de noviembre, puedes compensarlo contra los saldos a cargo de diciembre y enero, por lo que en principio no debe existir desembolso alguno.

En conclusión, la opción 1 yo la percibo viable, la opción 2 podemos decir resulta ser un criterio conservador, criterios que por lo regular resultan aconsejables y sanos para evitar conflictos de opiniones con las autoridades, desde luego la decisión es personal, uno solo emite opiniones. Me parece respetas el flujo de recursos para la determinación de los pagos, incluso percibo que la determinación de estos nuevos saldos es producto de eso, aplicar en forma correcta las diposiciones aplicables para IVA, una vez que confrontas lo que tenias contra lo que rehaces, resulta esta situación... No veo que sea manipulación, si no aplicación de un saldo a favor en forma segmentada.
El siguiente usuario dijo gracias: anagjs

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13 años 6 meses antes #87230 por anagjs
Bueno, no quería que el contribuyente tuviera que hacer más declaraciones, pero si voy a hacer complementarias, que valga la pena mover todo. :P
Una duda más:
¿El saldo a favor que me quedará por pago de lo indebido, puedo compensarlo contra pagos subsecuentes de IVA? o es mejor compensarlo contra ISR propio.

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13 años 6 meses antes #87233 por anagjs
aaaa me tarde en contestar y apareció la segunda respuesta, donde contestan mi segunda pregunta.
Pues bien, como este contribuyente está en la mira de la autoridad por estarle haciendo revisiones de un par de años anteriores, creo que tomaré la segunda opción :( aunque trabaje un poquito más jejejeje todo sea por no darle motivos al SAT para molestar.

PD. Considero que el art 6 de la LIVA no es específica con lo del acreditamiento, y no encuentro mucho material, gracias por sus opiniones :)

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13 años 6 meses antes #87235 por agustin flores
El I.V.A es mensual, es definitivo en base a flujo Cobrado y Pagado.

En el DyP viene un apartado para el acreditamiento.

saludos

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