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Gasolina de auto de uso personal y Actividad Prof.

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13 años 5 meses antes #87955 por DCW
Hola a todos,

Tengo un cliente (PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDADES EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) el cual quiere deducir la gasolina de su automovil. El automovil es usado con fines personales y tambien con fines relacionados a su actividad profesional. En mi punto de vista solo podría deducir el gasto de gasolina relacionado a su actividad profesional, ahora mi pregunta es: ¿Existe algun calculo o criterio o sustento legal, sobre el cual realizar este prorrateo?, me gustaria saber su opinion mas en base a un sustento legal o fiscal, que una respuesta matematica, ya que matematicamente se me ocurre medir los kilometros mensuales que recorre el coche por su actividad profesional y sacar la proporcion respecto al total de kilometros recorridos en el mes, lo cual al final me darìa una proporción aproximada de deducibilidad de la gasolina. No he encontrado información al respecto. Saludos y Gracias por su tiempo.

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13 años 5 meses antes #87959 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a Casa!
Ante todo lo primero; !Bien Llegado a Casa!

Ahora si, intentando atender la inquietud manifestada me permito comentar, la apreciación y conclusión que realizas es acertada y puede incluso decirse que es lo que el fisco desea, pero siendo sincero muchos la van a calificar de "ser mas papistas que el papa", esto porque va a resultar complejo para la autoridad establcer en una revisión lo que haya utilizado de combustible para uso personal y lo empleado en la actividad, la autoridad requeriría precisamente de que cada contribuyente tuviera una bitacora y se la facilitara al momento de una revisión. ¿Será posible?, deseable es por parte de la autoridad, pero no veo a muchos contribuyentes cometiendo suicidio y menos veo contadores asistiendo ese suicidio.

Una referencia que pueda serte de utilidad para intentar establecer una analogía es el artículo 158 de RLISR, si gustas darle lectura y compartir tus conclusiones, reitero y anticipo, no es directamente ligado a lo que expones, pero es la más cercana referencia legal que se me ocurre de momento.

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13 años 5 meses antes #87961 por DCW
Respuesta de DCW sobre el tema Re: !Bien Llegado a Casa!
Muchas gracias, por el recibimiento y la respuesta.

El dìa de ayer, de hecho, tuve la oportunidad de leer el artículo 158 del RLISR, y por supuesto lo volvì a leer hace algunos instantes en referencia a tu recomendación y efectivamente como comentas podría ser lo más cercano a lo que buscaba.

El hecho es que en los últimos meses he estado estudiando acerca de los impuestos en USA y la forma en como maneja este tipo de situaciones. Que por supuesto son mucho mas detalladas y complicadas que en México y pense que probablemente estaba omitiendo algo pero ya veo que no.

Saludos.

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