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Automovil nuevo

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13 años 5 meses antes #88022 por gabrieldiaz
Buenas! acudo a ustedes porque ya me han ayudado anteriormente, muchas gracias.

En este caso es una doctora que compro un automovil nuevo por 230,000 a finales de diciembre de 2012,

me dice que en su factura, no tiene el IVA desglosado, pero que aun asi, cree poder utilizarla como deducible, incluso pedir compensacion, para aprovechar el saldo a favor que le resulte en la declaracion anual, y yo, leyendo temas anteriores del foro, veo que si el IVA no esta expresamente desglosado en la factura, es NO deducible. Mi pregunta, asi, digamos que como para empezar por el principio, es:

Si el IVA no esta desglosado en la factura, es NO deducible?

Gracias de antemano por sus comentarios, me seran de utilidad para avisarle a la dra, antes que presente su declaracion anual

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13 años 5 meses antes #88023 por sosgtorreon
Buen día, comentar, la doctora ¿A qué se dedica?, ya se que la palabra o título mismo puede indicarnos su ocupación, pero la posibilidad cabe que se dedique a otra cosa, por ello la pregunta. Esto lo pregunto por que si bien ella, de dedicarse a prestar servicios propios de su profesión o sea servicios de médicina, consultas médicas, cirugias o algo por el esitlo, sus ingresos para efectos de IVA van a ser exentos, ver art. 14-XIV de LIA, eliminando con ello la posibilidad de que tenga saldos a favor en dicho impuesto, ya que el IVA que llegue a pagar a proveedores va a ser considerado como una deducción (parte de sus costos). El saldo a favor que mencionas en tu comentario, ¿Es de ISR?, ya que hablas de anual... supongo que es en ISR derivado de aplicar como deducible el automóvil, ¿Cierto?

Ahora bien, el comprobante si no cumple con el total de requisitos a que esta obligado, simplemente se convierte en una partida NO Deducible, como bien intuyes. Si la doctora no es doctorada en impuestos, no hay motivo para pensar que pueda tener razón, por lo que su dicho (el de la doctora) ni sirve, ni tiene fundamento. Sugiero la lectura del artículo 125-VII, en combinación con el 31-III, al igual que el 126 y 32, todos de LISR.

Adicional comentar que en caso de que la deducción del auto proceda no será por el total d la compra, no para ISR, al haber adquirido la unidad en diciembre y toda vez que este tipo de inversiones se deduce vía porcentajes de ley por meses completos de uso en el ejercicio, pues va a resultar que en 2012 esa unidad no tiene ni un solo mes completo de uso, por lo que su posible depreciación/deducción sería de cero pesos para 2012.

A modo de conclusión de mi parte, la inversión realizada es NO DEDUCIBLE por no estar soportada con un comprobante fiscalmente requisitado, de conseguir que el proveedor le cambie el comprobante por uno que cuente con el total de requisitos, en materia de ISR va a seguir sin poder deducir un solo peso por esta inversión durante 2012, ya que al definir los meses completos de uso va a resultar que son cero meses y como es sabido cualquier número multiplicado por cero da cero. En lo relativo a IETU con el actual comprobante se corre la misma suerte, de conseguir el cambio de comprobante (cosa que dudo por los tiempos transcurridos) se puede deducir en IETU la parte efectivamente pagada, respetando los límites deducibles de 175,000.00

Esperemos y confiemos en mejores comentarios.

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13 años 5 meses antes #88038 por gabrieldiaz
Muchas gracias, es muy claro y completo el comentario, me queda muy claro, incluso a mi, que no soy contador,
Efectivamente, ella ejerce como doctora, con todo eso de el iva exento.

Me quedo muy claro, y asi le voy a pasar la informacion, tal cual

Muchas gracias, tambien porque me rei mucho con lo de que si no es doctora en impuestos, jajajaja, buen punto jajajaja,

Muchas gracias otra vez, y quedo a sus ordenes.

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13 años 5 meses antes #88039 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Automovil nuevo
"... me queda muy claro, incluso a mi, que no soy contador,
Efectivamente, ella ejerce como doctora, con todo eso de el iva exento. ... "

Efectivamente la respuesta de SOS es muy PROFESIONAL, ... PERO... DESDE MI PUNTO DE VISTA, LO MAS HONESTO QUE SERIA ESTO, ES QUE LE ACONSEJARAS A LA DOCTORA QUE CONTRATARA A UN P R O F E S I O N A L en la materia, Y TU -agradeciendo tu buena fe de ayudar-- MEJOR EN ESTAS LIDES NO LO HICIERAS, SO PENA DE EN SU MOMENTO VERTIR INFORMACION QUE NI TU NI ELLA ENTENDERIAN

DOCTORES ... A SUS PACIENTES

Saludos

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13 años 4 meses antes #88061 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Automovil nuevo
Gabrieldiaz

- La respuesta esta emitida, pero lo que me llama la atención en porque se la facturaron sin IVA, digo, son cosas que cualquier contribuyente lo consulta con su contador, me refiero a este tipo de operaciones, pero bueno, ojala en un futuro tengan mas astucia en esos manejos.


saludos

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13 años 4 meses antes #88065 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Automovil nuevo
LA ENRREDADERA

El Sr. Lobo le sugirió correctamente que contrate un profesional, la operación es sujeta del IVA, la operación como una adquisición seria no deducible tal como se lo señala y por las razones que le señala el MAESTRO LAGUNERO.

Si contrata la Doctora a un contador probablemente este le sugiera darle el tratamiento contable de una APORTACION A CAPITAL a valor de mercado sin IVA alguien podría decir las aportaciones no se deducen, efectivamente estas no se deducen pero lo que estaríamos deduciendo seria la inversión.

Como referencia de esta opinión que causa controversia fiscal entre especialistas puede usted preguntar a un CONTADOR el tratamiento Contable-Fiscal cuando una persona física aporta a una sociedad un automóvil como capital por la cual recibe acciones.

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