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LLEGO MULTA POR COMPROBANTE FISCAL NO COMPLETO

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13 años 5 meses antes #88026 por APRENDIZ84
BUENOS DIAS ESTE ES EL TEMA QUE LES EXPUSE EN OCTUBRE

EL DIA DE AYER LLEGARON PERSONAS DE SECRETARIA D FINANZAS DE JALISCO DEL AREA DE AUDITORIA FISCAL
PARA VERIFICAR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES, ES UN NEGOCIO DE PAPELERIA
SE PRESENTARON CON LA ENCARGADA SOLICITANDOLE INFORMACION Y DOCUMENTACION, A SU VEZ TOMARON EN CUENTA
UNA VENTA QUE SE REALIZO, DE HECHO ES LA OBSERVACION QUE HICIERON, UNA NOTA DE VENTA POR 11 PESOS. TAL NOTA CUENTA CON RFC NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE PERO NO CON EL DOMICILIO FISCAL., POR LO QUE SE HIZO ACLARACION DE QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ART 29 Y 29A DL CFF. TENGO 3 DIAS PARA PRESENTAR UN ESCRITO Y PRUEBAS , O INCONFORMIDAD SOBRE TAL ACTO, EVIDENTEMENTE PUES SI ESTA INCOMPLETA LA INFORMACION DEL COMPROBANTE, PERO A PARTE DE ESTO, TENGO UNA OBSERVACION EL DOMICILIO QUE APARECE EN EL REQUERIMIENTO NO ES EL MISMO QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE; ESTA OBSERVACION ME PUEDE AYUDAR A DETENER ALGUNA POSIBLE MULTA. (SI ES LA MISMA AVENIDA PERO ANTE HACIENDA SE ENCUENTRA REGISTRADO CON OTRO NOMBRE)
AHORA YA EN MARZO LLEGO LA MULTA POR 12,060 PESOS DE ACUERDO CON LA REGLA I 2.9.1 CUANDO LOS ADQUIRIENTES DE LOS BIENES O PRESTATARIOS DE LOS SERVICIOS NO SOLICITEN COMPROBANTES LOS CONTRIBUYENTES NO ESTARAN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS POR OPERACIONES CUYO IMPORTE INFERIOR SEA A 100
PESOS
LA REGLA I.2.9.3. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFD, CFDI o impresos con dispositivo de seguridad CBB, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en generaL

CON ESTO SE PODRA REALIZAR ALGUN ESCRITO?? COMO SE LE LLAMA A TAL DOCUMENTO CANCELACION D MULTA O ???
Y SI ALGUIEN TIENE ALGUN FORMATO LES AGRADECERIA MUCHOO

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13 años 5 meses antes #88027 por a_cano
Buen día:

De conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no es un requisito indispensable que contenga el domicilio fiscal de quien a favor se expide el comprobante.

Por lo tanto te sugiero analizar dicho precepto.

En relación con el tema, me permito transcribir Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Época: Novena Época
Registro: 162413
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.315 A
Pag. 1245

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1245

COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.

De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corroborado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado correspondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

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13 años 5 meses antes #88030 por a_cano
Buena tarde:

En relación con el escrito, en este tópico hay un ejemplo...

www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ancelacion-de-multas

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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